Reglan el blanqueo de personal
Se trata de los artículos de la ley de la moratoria fiscal que establecen beneficios a las empresas que regularicen hasta 10 trabajadores contratados en negro
El ministerio de Trabajo reglamentó los artículos de la ley de la moratoria fiscal que establecen beneficios a las empresas que regularicen hasta 10 trabajadores contratados en negro.
La ley establece que las Pyme que se sumen al beneficio quedarán liberadas de multas y punitorios, pero deberán mantener las plantillas declaradas por al menos dos años.
El artículo 8 de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial establece que "cuando, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la planta quedase disminuida, el empleador dentro de los 90 días procederá a la integración de aquella mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio".
Tampoco podrán tomarse como parte de la planta de la empresa a los trabajadores contratados en forma temporaria.
La reglamentación indica que el empleador deberá presentar una declaración jurada y presentarse ante la oficina de las autoridades laborales donde se tramiten las penalidades y multas que tuviere por las irregularidades.
En la declaración deberá constar su planta de personal a noviembre de 2008, que será la base para controlar si disminuye o incrementa personal.
Una vez regularizados, los trabajadores podrán acceder a los beneficios de la seguridad social y podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales para tener en cuenta a la hora de solicitar la jubilación.
También se establece que los beneficios para las empresas no estarán vigentes hasta tanto la empresa no cumpla con el blanqueo de la totalidad de los trabajadores que va a declarar como empleados.
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