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José María Tau (*)
José María Tau (*)
Desde su creación en 2008 por ley 13.869, la Suprema Corte Provincial cuenta con un Banco de Datos Genéticos para incluir los resultados de los estudios de ADN realizados en todas las investigaciones penales.
Esa ley fue incluso pionera al crear en su artículo 5º, bajo dependencia del Ministerio de Justicia, un registro de condenados por delitos contra la integridad sexual, cinco años antes que la ley 26.879, a nivel nacional, creara el Registro de Datos Genéticos vinculados a estos delitos.
El Código Penal hasta 1999 titulaba estas conductas “Delitos contra la honestidad” y la doctrina jurídica tradicional entendía abarcados allí la violación, estupro, rapto y el abuso deshonesto (junto con el adulterio, hasta que en 1995 la ley 24.453 lo suprimiera como delito) con sus distintas variantes.
Desde entonces se titulan “Delitos contra la Integridad Sexual” y así los agrupa también en su Título III el proyecto de nuevo Código actualmente con estado parlamentario, con nuevos tipos.
El vocablo violación es mencionado hasta hoy como causal de despenalización del aborto. No existió ni existe como tal en la tipificación de delitos. Se trataría de un abuso sexual agravado.
Estos días el Banco de Datos se pondrá en marcha para los procesos penales de la Jurisdicción relacionados con estos delitos y puede ser un verdadero hito en el camino de su represión y prevención.
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Trabajará con evidencias biológicas a partir de las cuales, con base en determinado número de marcadores de ácido desoxirribonucleico (ADN), obtendrá “perfiles genéticos” que permitirán un 99,9% de certeza en la identificación de los autores.
Esas evidencias pueden ser fluidos (sangre, semen o saliva) o restos de tejido celular (piel, músculo, etc.) depositado sobre objetos en la escena del hecho y en el cuerpo de la víctima o terceras personas, obtenido a través de hisopados vaginales, anales o bucales.
Obviamente, la eficacia del Banco depende de la existencia de muestras.
La acción la debe promover la víctima si es mayor, salvo que resultare la muerte de la persona ofendida, se produzcan lesiones graves, o la víctima fuera menor de edad, en este Código de 1921, y en el proyecto que pretende reemplazarlo, el estado no puede en esta clase de delitos ejercer “de oficio” la acción penal.
Sin denuncia, no hay proceso penal, ni sentencia y consiguiente condena del culpable. Y los delitos quedarían impunes. De ahí la importancia de denunciar esa clase de delitos, que van en creciente aumento.
Serias razones de pudor, de intimidad y privacidad llegan a gravitar en la decisión de denunciar o no el abuso sufrido.
La puesta en marcha de este Banco introduce, desde la perspectiva de una ética social, un nuevo factor para el análisis de la necesidad o conveniencia de esa denuncia.
Una sociedad más humana y menos violenta no puede construirse desde el Estado. Tampoco basta el Derecho, ciertamente. Ni la mera represión.
La evidencia estadística dice que el abusador y el violador habitualmente reincide.
Ahora, frente a esta verdadera plaga que tan gravemente daña a la niñez y adolescencia, las víctimas mayores de edad también podrán aportar algo más que su dolor y sufrimiento por el abuso padecido.
(*) Abogado. Vicepresidente de la Asociación Argentina de Bioética Jurídica
“La puesta en marcha del Banco de Datos puede ser un verdadero hito en el camino de la represión y prevención de estos delitos”
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