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Alberto Fernández dijo hoy que para aquellas personas que hayan viajado a los países de riesgo de contagio de coronavirus será obligatoria la cuarentena. Esta medida, que se hará efectiva una vez que se publique en el Boletín Oficial, puede traer severas penas para quien no la cumpla.
Ante el avance de la enfermedad en todo el mundo, que ya se cobró más de 4 mil vidas, el Presidente anunció que quienes desobedezcan esta orden “estarán incurriendo en un delito”. Pero... ¿puede ir presa una persona que no cumpla con el aislamiento?. La respuesta es contundente: sí.
En el artículo 202 del Código Penal se establece que le corresponden entre tres y 15 años de cárcel a aquellos que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa". E incluso en el 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”. Y va más allá: si como resultado diera enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.
Además en el artículo 205 se destaca que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
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