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El Banco Central emitió una resolución sobre cómo deben proceder los bancos
Las tarjetas de crédito que tengan vencimiento entre hoy y el próximo 12 de abril, período en el que transcurrirá la prórroga de la cuarentena decretada por el Gobierno nacional por la pandemia del coronavirus, podrán ser abonadas el lunes 13 del mismo por el importe del resumen y sin ningún recargo.
Así lo establece la Comunicación A6949 del Banco Central difundida hoy, la misma en la que habilita a los bancos a reanudar la atención al público los días viernes, lunes y martes para el pago de jubilados y beneficiarios de programas sociales.
De esta manera, aquellos que tengan tarjetas de crédito y cuyos vencimientos se encuentren entre el 1º y el 12 de abril podrán cancelar el importe una vez finalizada la actual cuarentena sin que se les aplique interés por pago fuera de término, habida cuenta que durante esos días las entidades bancarias no abrirán al público general.
En la misma resolución, la autoridad monetaria fijó que a partir de hoy los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito tendrán una tasa nominal anual que “no podrá superar el 49%”.
Además, el Banco Central garantizará la operatoria a través del Siopel (sistema de negociación del Mercado Abierto Electrónico) de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez, las Leliq.
En otro orden, el órgano monetario estableció que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir de hoy y hasta el 30 de junio próximo, sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.
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En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
El Central excluyó de esta disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.
Asimismo, remarcó que tanto el débito directo como el automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito, y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud.
El Banco Central dispuso también que las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito, y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.
Además, estableció que las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la ciudad de Buenos Aires arbitren los medios para proveer, a partir de hoy, el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de las pertinentes cuentas.
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