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Las líneas aéreas podrán reprogramar sus operaciones regulares y comenzar a comercializar sus servicios a partir del 1 de septiembre próximo, según una resolución emitida hoy por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
La medida, autoriza a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a "comercializar pasajes con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020”.
Aclara que “la reprogramación de operaciones y las autorizaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus Covid-19”.
Una resolución anterior emitida ayer por la ANAC, establecía la prohibición para las líneas aéreas a comercializar pasajes para vuelos que no hayan sido autorizados por el organismo, en virtud de algunas situaciones que se habían detectado de pasajeros que habían adquirido hasta cuatro pasajes en distintas compañías para servicios que finalmente no se realizaron por no contar con la autorización respectiva.
En los considerandos de la actual medida, se tuvo en cuenta precisamente que la ANAC había establecido que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 las Líneas Aéreas solo podían comercializar servicios de transporte "en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por ese organismo".
Y que, además, se habían suspendido todos los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permaneciera vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fue decretado el 20 de marzo último.
Aduce la resolución que “la situación sin precedentes provocada por el nuevo coronavirus no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se establezcan”.
Y alega también, que “durante la vigencia de las restricciones dictadas para operaciones aerocomerciales en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el nuevo coronavirus Covid-19 únicamente podrán operarse los vuelos por excepción autorizados” por la ANAC.
Y en función de todo ello, la resolución expresa que “se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer.
En la resolución anterior, la 2020-143, la ANAC había dispuesto que "en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19" las líneas aéreas solo podrían comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por ese organismo.
Y establecía que la promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido, sería pasible de sanciones.
La titular de ANAC, Paola Tamburelli, explicó a Télam que las dos resoluciones son sancionadas de manera conjunta y que la razón era "proteger al pasajero, ya que algunos que se encontraban varados, compraron como cuatro pasajes de empresas que vendían sabiendo que no iban a poder operar esos vuelos".
"Pero también era necesario equilibrar esa medida que evitaba la comercialización, con la sostenibilidad económica de las empresas que les permitan tener ingresos. Un equilibrio muy delicado y difícil de lograr desde la autoridad", señaló.
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