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El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres mediante el Decreto 580/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa.
La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.
La norma había sido sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado.
Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, dispone el aumento de 2 a 3 años de duración de los contratos y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.
“Plantea una incertidumbre absoluta en el precio del alquiler. Si bien se parte de una suma pactada, después habrá que esperar un año para saber qué porcentaje tendrá la actualización. Si se toman en cuenta los números de la actualidad, marca que el índice de precios y el porcentaje de suba de sueldos, da un mix de 42 a 43 por ciento”, le explicó Mirta Libera, presidenta de la Cámara Inmobiliaria de la provincia de Buenos Aires (CIBA), a esta diario.
“Sin embargo, con el método que se utiliza en la actualidad (oferta y demanda), las renovaciones rondan entre un 30 y 35 por ciento”, detalló.
Otro aspecto sobresaliente para los martilleros es el pago de expensas e impuestos. “En La Plata ya es costumbre que el inquilino sólo se haga cargo de las expensas comunes, y las extraordinarias las paga el dueño. Esto ahora está plasmado en la nueva ley. Con respecto a los servicios todo lo que consume el locatario lo paga: luz, gas, y varios incluyen el agua. Algunos suman la tasa municipal SUM. Pero ahora la tasa municipal no estará incluida, y algunos dueños pueden incluirla en el precio del alquiler para cubrirse y esto podría incrementar el valor del alquiler”, sostuvo el martillero platense Marcelo Babenco.
Los principales cambios en la nueva ley de alquileres
El porcentaje de aumento pasará a basarse en un indicador que publicará el Banco Central. Estará conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor (IPC), que releva el Indec, y la variación salarial (Ripte), que elabora Anses
La duración de los contratos pasa de 2 a 3 años.
Garantías: el locatario deberá proponer al menos dos alternativas, que pueden ser un título de propiedad, aval bancario o seguro de caución, y el propietario elegirá una.
Depósito de garantía: pasará a equivaler a un mes de alquiler. Cuando termina el contrato, la devolución deberá ser en el momento de la restitución del inmueble, y actualizada al valor del último mes de alquiler.
Será obligatorio acordar las condiciones de renovación con tres meses de anticipación, para que el inquilino tenga tiempo para buscar otra vivienda.
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