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La Cámara Federal platense ratificó una cautelar y le ordenó a la empresa AySA realizar las obras correspondientes para que los vecinos de un barrio popular de Quilmes tengan acceso al agua corriente y desagües cloacales.
Una decena de vecinos, representando a los habitantes del Barrio Popular “15 de diciembre” de Quilmes interpusieron una acción colectiva de amparo contra la concesionaria Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) con el objeto de que dicha empresa realice las obras estructurales de extensión de la red de agua corriente y desagües cloacales en la totalidad de los domicilios de los vecinos que constituyen el Barrio Popular “15 de diciembre”, dentro de un plazo razonable y a su costa.
El Barrio “15 de diciembre” se formó en el año 2010 y se encuentra emplazado dentro del polígono conformado por la avenida Lamadrid, arroyo San Francisco, arroyo Las Piedras y la calle La Rioja de Quilmes Oeste; con un total de 365 lotes y 350 familias aproximadamente. Las tierras están próximas a los piletones de la firma American Meat Company AMT Sud S.A (ex frigorífico Penta), “donde se vierten desechos líquidos de producción, siendo éste un grosero factor contaminante”, destacan los vecinos demandantes en su presentación.
La Justicia Federal de Quilmes hizo lugar a la medida solicitada, ante lo cual la demandada AySA apeló la decisión. AySA expresó que la responsabilidad de las instalaciones internas corresponde a los usuarios del servicio. En este aspecto, sostuvo que resulta ser una orden de cumplimiento imposible ya que la obligación de concretar la limpieza y el mejoramiento de la infraestructura precaria de pozos y cámaras sépticas existentes en el Barrio, no se encuentra en la esfera de su competencia.
Elevada la causa a la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata, los jueces que la integran -Cesar Alvarez y Roberto Agustín Lemos Arias- rechazaron la apelación interpuesta. Los magistrados señalaron que la acción de amparo interpuesta pretende proteger un derecho de incidencia colectiva por presuntos actos arbitrarios o ilegales ocasionados por la accionada, que afectarían intereses individuales homogéneos con efectos comunes al grupo.
En ese sentido, el peligro en la demora (requisito indispensable para hacer lugar a una medida cautelar) resulta manifiesto desde que se encuentra comprometida la vida e integridad física de los habitantes del lugar.
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Los jueces del Tribunal de Feria desvirtuaron el argumento de la demandada por el cual expresó la imposibilidad de concretar la limpieza y el mejoramiento de la infraestructura de pozos y cámaras sépticas en tanto ello no sería de su competencia.
Para ello citaron la ley 26.221 que establece el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, en donde se define como ámbito de aplicación al territorio integrado –entre muchos otros- , respecto a los servicios de agua potable y desagües cloacales; régimen que, conforme se indica en la norma, será aplicable a los ámbitos y servicios que se incorporen a la prestación con aprobación del Ministerio de Planificación Federal, incorporaciones que deberán reflejarse en los planes de acción de la concesionaria.
También refirieron que el Registro del Ministerio de Salud de la Nación establece, entre otras cuestiones, que las políticas estatales tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso a la salud.“El agua se constituye como un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud de las personas. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos” concluyeron los magistrados.
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