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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el valor mínimo a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de vehículos usados, a través de la resolución general 5187/2022 publicada hoy en el Boletín Fiscal
De esta forma, desde el próximo 1 de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA sólo cuando el precio pactado para la operación o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o supere los $ 2,4 millones, en lugar del mínimo fijado actualmente en $ 800.000.
El valor mínimo de las transferencias alcanzadas por el CETA no era actualizado desde 2019, según recordó la AFIP en un comunicado.
Para tramitar el CETA de forma gratuita, es necesario acceder al sitio web de la AFIP, con o sin clave fiscal. En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere, así como también la identificación del vendedor y del comprador; y el porcentaje de titularidad.
Una vez finalizado, no es necesario llevar un comprobante físico del CETA al Registro Nacional de Propiedad Automotor, dado que éste recibirá online una copia del trámite realizado ante la AFIP.
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