

Fentanilo contaminado, ¿un “agujero negro”? Alertan que las muertes podrían ser muchas más
Tasas, control sobre bancos y encajes: el BCRA dictó tres normas clave para frenar la suba del dólar
Un barrio conmocionado: murió "Fernandito", reconocido vecino de Ringuelet
Enorme columna de humo en La Plata y otra vez alarma por un incendio: ¿Qué pasó?
Quedó inaugurado el ensanche y pavimentación de diagonal 74 en La Plata
Piden que Alberto Fernández vaya a juicio por violencia de género contra Fabiola Yáñez
Conmoción en La Plata: murió un hombre atropellado por un camión recolector
Los 30 de Dua Lipa: de su origen balcánico a su vuelta a Argentina
Dejaron a cuatro perritos encerrados en una combi en La Plata y desató la indignación en el barrio
Provincia salió "al rescate" de ABSA a través de una ayuda financiera millonaria
Nutricionistas bonaerenses denunciaron al influencer Santiago Maratea
Bavio festeja sus 124 años de historia con actividades para toda la familia
Trenes Argentinos lanzó la venta de pasajes de larga distancia para septiembre
Festejá el cumpleaños de Estudiantes con sus libros campeones
Alertan por el aumento del vapeo de adolescentes: avanza sin freno en Argentina
Justicia en Primera: llega la primera jornada de la Fundación Nexum en La Plata
¿Cuál es el mayorista con los juguetes y electrodomésticos más baratos en el Mes de la Niñez?
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de fallecimiento en Argentina. En el primer trimestre 2022, según los informes de siniestralidad de Seguridad Vial, se reportaron 974 Víctimas Fatales, un promedio diario de 10,8, la mitad de los siniestros ocurren en rutas nacionales y por colisión, siendo la provincia de Buenos Aires quien lidera el Ranking.
A su vez, la reparación de los daños producidos por accidentes de tránsito enfrenta demoras en los Tribunales. Por ese motivo, desde el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se propuso el Proyecto denominado de “Oferta fundada”. Según señalan, busca alentar un acuerdo temprano y extra judicial, dando ventajas al mismo por encima de una sentencia dilatada en el tiempo. El mismo fue elaborado por el Dr. Jorge Omar Frega, con la colaboración del Dr. Jorge Oscar Rossi, presidente y asesor consultivo del CAM respectivamente.
La idea de “oferta fundada” u “oferta motivada” -indicaron- fue tomada de experiencias europeas, para determinadas clases de seguros y brinda la posibilidad a la aseguradora para que evalúe el reclamo realizado y ofrezca una respuesta concreta para dar satisfacción justa y eficiente a la petición planteada. Encontramos antecedentes de este proyecto en las legislaciones de diversos países. Por ejemplo, en Francia, a través de la Ley 85-677 del 5 de Julio de 1985, llamada Badinter o en España, por la “Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”.
El sistema propuesto funciona de la siguiente manera:
En aquellos casos de accidentes de tránsito donde se cite en garantía a una aseguradora, en la etapa de mediación prejudicial obligatoria, quienes se consideren damnificados deberán indicar o acompañar, junto con el pedido de trámite: a) la fecha del hecho dañoso, b) la o las cosas intervinientes en el mismo, c) la constancia de denuncia del accidente y de sus consecuencias ante autoridad policial o judicial, si correspondiere, d) una breve descripción del hecho y de la legitimación invocada, e) el detalle de los daños sufridos, f) una copia de cuanta información médica, asistencial o pericial tenga en su poder, y g) cualquier otro documento o información que contribuya a la determinación de la existencia y cuantificación del daño.
Toda esta información es fundamental porque, con ella, la compañía aseguradora citada a mediación deberá presentar una oferta fundada, por escrito, a cada uno de los requirentes, en el término de sesenta días, contados desde la primera audiencia. Esta oferta debe contener una propuesta de indemnización de todos los daños requeridos.
Si el asegurador no realiza una oferta fundada de indemnización, debe justificar las razones de los motivos que lo impiden, (por ejemplo, negativa o limitación de cobertura).
Si no se efectuó una oferta fundada o si el damnificado no la aceptó, se abrirá un proceso judicial y el juez, al momento de dictar sentencia, resolverá si la oferta efectuada por la aseguradora fue o no adecuada. Si entiende que fue adecuada, deberá ordenar a la aseguradora el pago de la suma con más los intereses desde la fecha del hecho, conforme la tasa pasiva más baja para los depósitos en plazo fijo a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. En este caso, las costas deben ser impuestas al reclamante.
Si decide que la oferta fue insuficiente o incompleta, el juez debe ordenar a la aseguradora el pago de la suma que fije en su sentencia, con más los intereses desde cada perjuicio, calculados conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos personales sin garantía real, sin capitalizar, a ciento ochenta días de plazo, con un recargo del 20%. En este caso las costas deben ser impuestas al asegurador.
En caso de que la oferta resulte notoriamente inferior a la que el Juez estime corresponder la Tasa del párrafo anterior tendrá un recargo del 60 % y si no existió oferta o respuesta fundada alguna, el recargo será del 100 % de dicha tasa de interés
El proyecto se propone alentar un acuerdo temprano dando ventajas al mismo por encima de una sentencia dilatada en el tiempo. Para ello se otorga al juez una instrucción precisa al momento de sentenciar, aplicando un régimen más severo a quien litigó innecesariamente.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí