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El Juzgado de Garantías N°1 hizo lugar a una cautelar presentada por la Defensoría General y dispuso que ANDIS restituya en 72 horas las pensiones por invalidez laboral que habían sido suspendidas.
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El juez César Solazzi, a cargo del Juzgado de Garantías N°1, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en una acción de amparo iniciada por la Defensoría General Departamental. La decisión, dictada en el expediente “SANTAMARINA PABLO HERNÁN. DEFENSOR GENERAL DEPARTAMENTAL y otro C/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/ Amparo”, ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la restitución inmediata de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas.
La presentación fue impulsada por el Defensor General Departamental, Pablo H. Santamarina, y la Defensora Oficial Civil, Laura Vignaroli, quienes reclamaron dejar sin efecto la suspensión de las pensiones y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 843/24. El juzgado declaró admisible la vía de amparo y, al hacer lugar a la cautelar, ordenó a ANDIS restituir las pensiones suspendidas dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas desde su notificación fehaciente.
La medida alcanza no solo a los ocho ciudadanos representados en la causa —cuyos nombres se omiten para resguardar su intimidad— sino también a todas las personas con discapacidad que hayan visto suspendidas o dadas de baja sus pensiones no contributivas. La Defensoría había solicitado que la cautelar tuviera efecto colectivo sobre todo el universo afectado.
El tribunal consideró acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, al destacar el carácter alimentario de las pensiones y la situación de vulnerabilidad económica de las familias damnificadas. Además, el fallo recordó que estos derechos se encuentran amparados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378 y con jerarquía constitucional, que establece la obligación de mitigar los efectos de la pobreza y garantizar la protección social.
Los informes socioambientales elaborados por la Defensoría confirmaron la urgencia y el riesgo de los casos. Aunque la justicia local dispuso la restitución inmediata de las pensiones, el juez declinó la competencia para resolver la cuestión de fondo, remitiendo el expediente al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Nicolás, por razones de materia y territorio.
La resolución fue recibida con satisfacción por la Defensoría y por las personas afectadas, ya que garantiza la continuidad del beneficio y la protección social de las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad.
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