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Los juicios laborales y el impacto en las ART

JORGE COLINA

2 de Diciembre de 2025 | 02:12
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eleconomista.com.ar

La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó una resolución interponiendo una inhibición general de bienes a una aseguradora ART. La conmina a presentar un plan de regularización, saneamiento e integración de su capital debido a su crítica situación patrimonial. Se alertó de que los juicios laborales en materia de riesgos del trabajo venían en aumento y que estaban erosionando el sistema. Pero, hasta que no sucede algún evento traumático -como éste- las alarmas recién comienzan a ser escuchadas.

Más allá de los inconvenientes que pueda tener esta compañía, el contexto en que se desenvuelve y la condiciona es de una crisis sistémica producto del crecimiento exponencial en la cantidad de juicios que se entablan contra las ART por supuestas incapacidades laborales.

En número concretos, en los últimos 20 años, que es cuando se desata la litigiosidad en riesgos del trabajo, la tasa de siniestralidad en empresas bajó de 68 a 33 siniestros laborales cada 1.000 trabajadores, pero la litigiosidad pasó de 1 a 13 juicios por cada 1.000 trabajadores. O sea, los siniestros laborales bajaron, pero los juicios se multiplicaron por 13.

Alguien puede pensar: “Bueno, bajan los accidentes, suben los juicios, puede ser porque se trata de menos accidentes pero más graves”. Nada que ver.

Los trabajadores deben pasar primero, antes de hacer juicio, por las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Una vez que hay dictamen de la comisión médica, recién pueden ir a las justicias laborales provinciales a hacer juicio. El 80% de los casos que van a las comisiones médicas no son laborales o, siendo laborales, no tienen incapacidad. El otro 20% son por porcentajes muy bajos (no más de 5%) porque generalmente son dolores de espalda por mala fuerza o esguinces de tobillo por mal movimiento.

Muchos de los 80% que no son laborales o, siéndolo, no tienen incapacidad van a las justicias provinciales. Allí los evalúa un perito oficial de la justicia provincial que cobra sus honorarios en proporción al porcentaje de incapacidad que él mismo dictamine.

Esto se produce aun cuando la ley nacional prohíbe remunerar a los peritos en proporción a la incapacidad que otorgan. Pero los justicias provinciales no la aplican. Si el perito oficial cobra en función de la incapacidad que otorga, todos los casos que le llegan van a tener algún porcentaje de incapacidad. Así es como las justicias provinciales terminan otorgando, en promedio, 13% de incapacidad. Así entonces el trabajador, el abogado del trabajador y el perito oficial se llevan unos buenos pesos por cada caso, pero como multiplican este tipo de casos (muy sospechados de espurios) se están llevando una buena torta de guita.

Para tener una idea de cuan gran es la “torta de guita” hay que mirar cuánto pesan los costos de los juicios en la alícuota del seguro de riesgos del trabajo. A agosto del 2025, la alícuota promedio de las ART es de 2,9% del salario y el flujo de juicios es de más de 10 mil demandas por mes.

Impactos

* El costo de los juicios propiamente dichos asciende a 0,6% del salario.

* El costo por honorarios de abogados y peritos oficiales asciende a 0,1% del salario.

* Los costos administrativos e impositivos, que los juicios generan dentro de las ART, ascienden a 0,3% del salario.

Estos datos muestran que los costos de los juicios contra la ART ascienden a 1% de la masa salarial, es decir, el equivalente a un tercio de la alícuota promedio del sistema.

Que un tercio de la alícuota de un seguro vaya al pago de juicios y sus costas es grave. Pero más grave es aún que la cantidad de juicios viene creciendo. A agosto del 2025, el flujo de juicios anuales fue de 126.000 demandas, a agosto del año pasado fueron 120.000, mientras que hace 3 años atrás fueron de 80.000.

A la discrecionalidad con la que los peritos médicos oficiales cuantifican el daño, se suman como problemas la heterogeneidad y la arbitrariedad con que los jueces actualizan los montos de los juicios y el incumplimiento en los plazos de caducidad. Hay jueces que actualizan con índice salarial, otros con tasas de interés y otros con estos dos indicadores más algún adicional.

Con respecto a los plazos de caducidad (el plazo para entablar juicio a partir del dictamen de comisión médica), aproximadamente la mitad de las demandas se presentan fuera de plazo y aun así son receptadas por las justicias provinciales.

El riesgo de trabajo esta pasando a ser no asegurable. Sin seguro de riesgos del trabajo, el problema pasa de manera directa a los empleadores. Entonces, si hablamos de reforma laboral, este es un tema central que hay que atender.

La buena noticia es que no hace falta un ley nacional. La mala noticia es que hace falta que el gobierno nacional acuerde con los gobernadores de las provincias que pongan en caja a sus justicias provinciales.

Poner en caja a sus justicias provinciales no es otra cosa que los peritajes médicos se ajustan a reglas objetivas en la valuación de incapacidades y que los jueces se atengan a una única forma de actualizar los créditos laborales y a cumplir los plazos de caducidad. Que no es más que pedir que las justicias provinciales funciones con profesionalidad.

 

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