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La medida se reglamentó a través del Boletín Oficial. Hasta ahora, las empresas tenían la obligación de aumentar el mismo porcentaje a todos sus afiliados
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El Gobierno nacional habilitó este lunes a través del decreto 102/2025 a las empresas de medicina prepaga para que puedan actualizar libremente los valores de las cuotas, independientemente del plan.
Hasta ahora, y después de la desregulación que impulsó la administración libertaria, las prepagas podían establecer el valor de la cuota que quisieran. Pero a la hora de hacer los ajustes mensuales, estaban obligadas a aumentar el mismo porcentaje para todos.
Con el cambio en el artículo 17 del decreto 1993/2011, se estableció que “los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen”.
En ese sentido, se agregó: “El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes”.
“Las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”, agregó el documento que estableció que los usuarios deben ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a 30 días corridos previo al vencimiento.
Hasta ahora las prepagas podían establecer libremente el valor de la cuota pero no tenían permitido aumentar en mayor medida a los planes más caros. El fundamento del cambio es que con ese porcentaje fijo los planes más baratos terminaban financiando a los más caros, lo que implicaba un perjuicio directo en el bolsillo de la clase media y, también, atentaba contra la libre competencia.
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En medio de su pelea para evitar aumentos que impacten sobre la inflación, el Gobierno aspira a que esta medida permita actualizaciones más bajas para los planes más baratos y “una asignación más eficiente de los costos asociados a la prestación de servicios de salud”.
El nuevo decreto establece además que los valores de lo que se llama última etapa etaria, es decir la población mayor, no podrán superar el triple del valor de la primera franja, los más jóvenes.
La medida también dispuso que las prepagas tengan sus planes de salud disponibles para los mayores sin límite de edad, tanto para afiliados nuevos como para los ya existentes.
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