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El organismo detectó la falta de documentación respaldatoria que acredite la legalidad tanto de su fabricación como comercialización
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la venta, uso y distribución de diversos productos médicos y alimenticios por representar un riesgo para la salud pública. Lo hizo a través de las Disposiciones 6669/2025, 6671/2025, 6693/2025 y 6696/2025 publicadas en el Boletín Oficial.
Las medidas fueron tomadas tras inspecciones, denuncias y consultas técnicas, y se aplican en todo el territorio nacional, incluyendo plataformas de venta on line.
La resolución 6696/2025, impone aquellas restricciones a dos modelos de ventiladores, un humidificador y cuatro respiradores, todos ellos marca ResMed. Según la normativa, la firma Air Liquide Argentina S.A. denunció ante ANMAT que los productos, indicados para proporcionar “ventilación a pacientes adultos y pediátricos que poseen un peso superior a los 13kg, respiran espontáneamente, padecen insuficiencia respiratoria, con o sin apnea obstructiva del sueño”, y “soporte ventilatorio continuado o intermitente para pacientes que pesen más de 5 kg que requieran ventilación mecánica”, fueron sustraídos de uno de sus depósitos de guardado.
Ante esa situación, el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) determinó que al desconocerse “el estado actual de los productos por haber quedado por fuera del control de su titular, no es posible asegurar su estado y conservación, lo que reviste peligro para la salud de los pacientes”.
En tanto, la Disposición 6671/2025 aplica la prohibición de uso, comercialización y distribución para el oxímetro de pulso “Pulse Oximeter - Fingertip-Imalatçi firma: JASON INT’L TRADING HK LIMITED - Hong Kong - Made IN P.R.C.”.
El documento expresa que el DEYGMPS inspeccionó la sede de la firma “Medikohn” de Droguería Valtodano S.A., donde la comisión inspectora fue atendida por David Kohan, quien dijo ser presidente de la firma, y encontró el dispositivo antes mencionado “sin ninguna identificación particular ni datos del importador responsable en la Argentina ni de registro y/o autorización sanitaria”.
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“Respecto a la procedencia del producto, el representante de la empresa indicó que no contaba con datos ni documentación de compra, por lo que el personal de esta Administración Nacional procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para la posterior verificación de legitimidad”, explica la disposición en sus argumentos.
Luego, la Dirección de Evaluación y Registro de Productos Médicos del Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM) informó que el producto referido se encuadra en la definición de “producto médico”, mientras que la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) aseguró que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) del producto.
Finalmente, el Departamento de Control de Mercado señaló que “al ser el dispositivo detectado un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen los materiales que lo componen, características, funcionalidad y seguridad, reviste riesgo para la salud”.
La Disposición 6693/2025 estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
ANMAT lo dispuso tras comprobar que “carecía de registros de establecimiento y de producto”, y por estar “falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
El organismo de control tomó la misma decisión con la Disposición 6669/2025 para con “el producto ‘Dietary Supplement GABA Supports Relaxation - High Potency, marca SWANSON, Distributed by SWANSON HEALTH PRODUCTS- Fargo, ND 58104 USA’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
El suplemento dietario, que no tenía antecedentes de registro en el país ni tampoco información sobre su ingreso a Argentina, fue restringido por “no dar cumplimiento al procedimiento para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
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