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La Justicia ordenó suspender tareas en el predio de avenida Newbery hasta acreditar el impacto ambiental. Vecinos denunciaron deforestación y movimientos de suelo sin habilitación vigente.
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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata, a cargo de Marcelo Fernández, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó frenar cualquier intervención en el predio de avenida Jorge Newbery 5035, donde la firma Molas y Asociados Fiduciaria SA proyecta construir el shopping Plaza Rumencó, hasta que se acredite la Declaración de Impacto Ambiental, tras un reclamo de vecinos por posibles daños al entorno.
La resolución dispone que la empresa se abstenga de realizar acciones en el lugar y que el municipio garantice “el cumplimiento inmediato del cese de las actividades y de las obras que se estuvieren llevando a cabo”. El planteo fue impulsado por habitantes de la zona ante movimientos de tierra y tareas de deforestación en el monte cultivado.
Según la presentación, la continuidad de esas intervenciones “configuraría un daño ambiental de carácter actual o inminente, susceptible de devenir en irreparable o de muy difícil recomposición”. En el expediente judicial consta que el proyecto aún no cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), requisito indispensable para habilitar obras con posible afectación al ambiente.
La Ley 11.723 establece que toda actividad con potencial impacto negativo debe contar previamente con la correspondiente DIA. En ese marco, el Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur) informó que la empresa presentó el Estudio de Impacto Ambiental en noviembre pasado y que el trámite ante la Dirección de Gestión Ambiental se encuentra “en curso”.
El organismo también indicó que se incorporó documentación vinculada al uso del suelo, factibilidades otorgadas por la Autoridad del Agua y la instancia de publicidad del proyecto en el sitio web municipal. Sin embargo, el juez consideró que “el inicio o continuidad de intervenciones materiales sin contar con dicho acto habilitante aparece, en este estadio procesal, como incompatible con el principio de prevención ambiental”.
En su resolución, advirtió que “la continuidad de las tareas denunciadas (particularmente aquellas vinculadas a la modificación del entorno natural, como la deforestación) podría generar una alteración sustancial del ambiente con consecuencias de difícil o imposible recomposición”, lo que justifica una medida urgente.
Asimismo, sostuvo que “no se advierte que el dictado de la medida solicitada genere una afectación grave”, sino que responde a la protección del interés general y al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. En ese sentido, definió la suspensión como “una medida razonable, proporcional y de carácter transitorio”.
El proyecto, además, no cuenta aún con la aprobación del Concejo Deliberante. El expediente, ingresado el 5 de marzo bajo el número 1154 de 2026, fue girado a las comisiones de Obras y Legislación, donde todavía no comenzó su tratamiento.
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