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También incluye a prestadores de servicios y monotributistas. La AFIP fijó multas y clausuras para los que no cumplan
Están exceptuados los comercios en localidades de menos de 1.000 habitantes y las ventas menores a los 10 pesos/archivo
Desde hoy, todos los comercios y monotributistas estarán obligados a aceptar tarjetas de débito como medio de pago para transacciones mayores a 10 pesos, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes.
Los que no cumplan, pueden recibir sanciones de entre $300 y $30 mil y clausuras de entre 3 y 10 días
Así lo dispuso una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de febrero de 2017, que estableció la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final, según la sección a la que pertenece la actividad y el monto total de Ingresos Brutos anuales.
La iniciativa de la AFIP busca promover la implementación de equipos de puntos de venta (Posnet) en los comercios de todo el país. De esa manera, los consumidores tendrán la opción de utilizar la tarjeta de débito como medio de pago.
El cronograma comenzó en abril de 2017 y finalizó ayer.
La resolución alcanzó a todos aquellos negocios que vendan o alquilen cosas, presten servicios o realicen obras.
Quedarán afuera aquellos cuya actividad se desarrolle en localidades de menos de mil habitantes y las operaciones inferiores a diez pesos.
Los que no cumplan recibirán sanciones desde $300 a $30 mil y clausuras entre 3 y 10 días
La medida se enmarca en la ley 27.253, promulgada el 10 de junio de 2016. En su artículo 10, la norma establece que quienes “realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para el consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes”.
El costo que les insuma adoptar el sistema podrá ser computado como crédito fiscal del IVA. También hay una serie de beneficios por el uso del Posnet, según indica la AFIP: los monotributistas, no pagarán comisiones transaccionales; quienes instalen el sistema por primera vez no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por dos años; y aquellos monotributistas y autónomos que abonen los 12 pagos del año, se les devolverá una cuota.
Los comercios deben exhibir un cartel que indique qué medios de pago aceptan, y los consumidores pueden denunciar a quiénes no acepten pagos con tarjetas. Se trata del formulario 960.
Como el débito es un medio de pago equivalente al efectivo, los comercios no pueden cobrar un monto adicional por su uso. Si al consumir, el comercio ofrece un descuento por pagar en efectivo o no tiene terminal de cobro bajo esta modalidad, los usuarios pueden denunciar a través del celular.
La denuncia se inicia con el escaneo del código QR que figura en el formulario 960 del local. Al hacerlo, el usuario será derivado a la información del comercio para hacer la denuncia, señala la web de la AFIP. El organismo evaluará el caso y podrá aplicar sanciones.
Según indica la página de la AFIP, el 960 es un formulario que deben exhibir ciertos contribuyentes obligados; es interactivo y permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, tanto al consumidor como al público en general.
A partir del 30 de abril del año pasado comenzó a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que debiera haber sustituido paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el día de ayer.
Los que no cumplan, pueden recibir sanciones de entre $300 y $30 mil y clausuras de entre 3 y 10 días.
Están exceptuados los comercios en localidades de menos de 1.000 habitantes y las ventas menores a los 10 pesos/archivo
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