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La Corte Suprema de Justicia confirmó por unanimidad la resolución del juez de primera instancia para que Francisco Facundo Jones Huala sea extraditado a Chile para ser juzgado por los delitos de incendio de una vivienda y tenencia ilegal de arma de fuego.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda desestimaron los planteos formulados por la defensa de Jones.
La abogada del detenido, Sonia Ivanoff, cuestionó basándose en el “principio de doble incriminación”, la figura del “incendio” de una propiedad y esgrimió diferencias de tipificación para el concepto “arma artesanal”, respecto del Código Penal Argentino del trasandino. También alegó que las acciones de las que se lo acusan a Jones Huala forman parte de una persecución política hacia su persona y que no estaba garantizada la seguridad ni el respeto hacia la cultura mapuche.
Acerca del principio de doble incriminación, los magistrados recordaron en su fallo lo que indica la legislación trasandina en este punto. “El artículo 475, inciso 1° del Código Penal chileno (dice): “El que causare incendio será reprimido...con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes”. Y sigue: “Que ambos países castigan en sustancia la misma infracción la de “incendiar”.A Jones Huala se lo acusa en Chile de haber participado del incendio de una propiedad en Valdivia.
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