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La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata restituyó en su cargo a la Jueza de Faltas de Brandsen, Paula Valeria Ferrari, al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por la magistrada.
En tal sentido, voceros judiciales revelaron que el conflicto se remonta a un decreto municipal del año pasado, el n° 1106/18, mediante el cual se dictó el cese de las funciones de la magistrada basado en la supresión del órgano de Justicia que es titular, dispuesto por la ordenanza nº 1970/18 del cuerpo deliberativo del municipio.
Ante esta situación -agregaron- la Jueza interpuso una medida cautelar autónoma, en la que solicitó la suspensión de los actos administrativos que suprimen el juzgado de Faltas y cesan las funciones por ella ejercidas.
La presentación inicial había sido rechazada en primera instancia, y por ello la doctora Ferrari recurrió ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de nuestra ciudad -integrada por los jueces Gustavo Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Milanta- que finalmente, en fallo unánime, hizo lugar al reclamo de la magistrada, señalaron las fuentes consultadas.
En el fallo se destacó que la decisión administrativa, en apariencia, se halla desprovista de marco suficiente de orden legal que la autorice, ya que el motivo alegado no constituye una causal de remoción.
Además, se precisa que el perjuicio de la doctora Ferrari resulta notorio, debido a que se la priva de un cargo con estabilidad legal, y que la adopción de la medida cautelar pedida no parece comprometer el interés público.
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Los camaristas entendieron que “corresponde revocar el pronunciamiento en queja, en cuanto ha sido materia de agravios, declarar procedente la apelación deducida, disponer prohibición de innovar contra la municipalidad Brandsen y retrotraer la situación, en lo que concierne a la existencia del Juzgado de Faltas de titularidad de la actora, al estado anterior a la sanción de la Ordenanza n° 1970 y el Decreto n° 1106/18, cuyos efectos se suspenden”.
“En consecuencia, se ordena reponer en el cargo de Juez de Faltas a su titular, la demandante, previa caución juratoria en tanto no resulta menester la exigencia de contra cautela real, en mérito de lo dispuesto por el artículo 24 inciso 3 de la ley 12.008 ( ley 13.101) y la naturaleza de la materia litigiosa”, se afirmó en la resolución.
También se destacó que “todo ello con alcance temporal a la resolución del recurso administrativo pendiente de decisión, como fuera reclamado en la demanda”.
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