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El gobierno nacional oficializó el diferimiento del pago del 22% en las facturas de consumo de gas natural por redes correspondientes al periodo entre el 1 de julio último y el 31 de octubre próximo, para el 2020.
Lo hizo a través de la resolución 359/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), publicada ayer en el Boletín Oficial.
La misma instruye “a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes a aplicar un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, por períodos regulares, como un beneficio de carácter excepcional, a los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes”.
La resolución aclaró que “esta medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero en el referido período de facturación”.
Precisó que “el diferimiento descripto, será recuperado a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1 de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos”.
Asimismo indicó que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.
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El Enargas resumió las instrucciones del detalle del diferimiento de la siguiente manera:
Se aplicará con carácter excepcional, en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019 de usuarios residenciales, por períodos regulares, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%).
La medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.
Los montos diferidos serán recuperados en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1º de diciembre de 2019.
Para el caso de usuarios que no deseen ser beneficiarios de esta medida, podrán así manifestarlo a la prestadora del servicio, en cuyo caso esta deberá refacturar el total del monto adeudado.
A fin de instrumentar la medida a los usuarios abastecidos por Subdistribuidoras (SDB), la Licenciataria deberá prever el mismo diferimiento en los montos facturados a las SDB, quienes deberán aportar a la Distribuidora de su zona, la información necesaria a tal efecto.
A efectos de la implementación de la medida en la factura, dentro del área en la que se detallan los conceptos facturados, a continuación del total de la liquidación correspondiente al período facturado, se deberá incorporar en línea separada y bajo la denominación “Diferimiento de pago Res SGE Nº 336/19 (*)”, el monto que resulte diferido en función de la medida; y como línea final, el monto total a pagar.
El mismo esquema se aplicará en las facturas en las que se incluyan las cuotas de recupero del monto diferido.
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