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Miguel H. E. Oroz.
Abogado (Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales)
La unificación de la legislación civil y comercial a nivel nacional, impactó en numerosas áreas, y el cobro judicial de tributos provinciales no escapó a ello. En tal sentido, es necesario repasar como quedó la cuestión en el ámbito jurisprudencial.
Conviene recordar que el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo Juez que entiende en el proceso principal, de todas las causas que involucren el patrimonio transmitido como universalidad, en la medida que esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre lo que se debe transmitir. Entre los supuestos que mayores controversias generan en la praxis, encontramos los casos relacionados con las sucesiones y los concursos y quiebras.
Así, podemos mencionar un catálogo de conflictos en los que recurrentemente se discute si el caso debe ir al juez en lo civil y comercial –ámbito natural del proceso universal- o al fuero contencioso administrativo –donde tramita el juicio de apremio-. A los efectos de despejar algunas dudas, será necesario reparar y considerar si una vez iniciado el juicio de apremio, a posteriori fallece el demandado; o iniciado el juicio ya fallecido el demandado, debe distinguirse si existe o no sucesión abierta; o si abierta la sucesión, la deuda reclamada se devengó con anterioridad o posterioridad al fallecimiento del causante. De igual modo, debe tenerse en cuenta si promovido el apremio, con posterioridad el Juez del concurso comunica al Juez en lo Contencioso administrativo, la promoción de éste último, para lo cual resulta imprescindible distinguir si el demandado es uno o resultan varios. Finalmente, el caso donde ya iniciado el apremio, se declaró la apertura del concurso o se decretó la quiebra de un codemandado, por lo que muchas veces es imperioso determinar si la mayor parte del crédito es posterior a la declaración de la quiebra/concurso, porque generalmente ello es un elemento coadyuvante para la solución del conflicto.
La jurisprudencia lenta y progresivamente, ha venido delineando una serie de criterios, que desde el punto de vista práctico siempre será conveniente no soslayar.
En primer lugar, ha señalado que en cuanto a la determinación objetiva del acervo, el fuero de atracción de los juicios sucesorios tiene efecto en los casos en que el causante es demandado, solución que se mantiene vigente en virtud de la regla que contiene el actual art. 2.336 del CCyC.
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En cuanto a la subsistencia del fuero de atracción del proceso sucesorio, existe uniformidad en entender que en caso de pluralidad de sucesores, se mantiene hasta el momento de la partición o división de la herencia.
Cesa al inscribirse la declaratoria cuando no ha sido necesaria la realización de la partición de los bienes por existir un solo, de lo que se entiende que en caso de ser necesaria la partición, la respuesta es otra. En efecto, para que culmine el fuero de atracción se requiere que no subsista la indivisión respecto de ningún bien de la herencia, es decir que, hasta el momento en que mediante el acto de partición no se adjudiquen ut singuli los bienes de la herencia, subsistirá ésta como objeto de adquisición ut universitas, sin consideración a su contenido particular (art. 400 Cód. Civil y Comercial). Aunque en el juicio de apremio se persiga el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de impuestos por períodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el juicio igualmente queda alcanzado por el fuero de atracción. De este modo, se abandona el anterior criterio, por el cual se admitió la solución contraria, al considerarse que el mismo sólo operaba en relación a las acciones personales de los acreedores del causante por las obligaciones y créditos nacidos o contraídos en vida por él.
Por otra parte, se ha señalado que aún cuando la Suprema Corte provincial resolvió con anterioridad que el fuero de atracción del proceso universal prevalecía en el caso de litisconsorcio pasivo pues a ello conducía el carácter improrrogable y de orden público de dicho fuero, en atención a la expresa exclusión del fuero de atracción del concurso preventivo respecto de los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario (art. 21 inc. 3º de la ley 24.522 –texto según ley 26.086-), corresponde declarar la competencia de los tribunales del fuero en lo contencioso administrativo.
Coincide con esta solución, el hecho de que la mayor parte del crédito que se exige en la pretensión inicial se devengó con posterioridad a la fecha en que fuera decretada la quiebra del co-demandado-, razón por la cuál los efectos del fuero de atracción tampoco rigen en la especie (art. 132, ley 24.522 –texto según ley 26.086-).
La unificación de la legislación civil y comercial a nivel nacional, impactó en numerosas áreas
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