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MIGUEL H. E. OROZ (*)
Reaccionando ante las contingencias que se presentaron en diversas partes del mundo, y cuyo ingreso al país solo era una cuestión de tiempo, la provincia de Buenos Aires adoptó desde los primeros días del mes de marzo del corriente, una serie de medidas tendientes poner en funcionamiento los distintos resortes del Estado, a los fines de afrontar y contrarrestar los efectos del coronavirus (COVID-19).
En tal sentido, se emitió numerosa normativa con incidencia directa en materia tributaria, que vino a complementar aquella preexistente. Efectuamos un breve repaso sobre estas y aquellas. Luego de las idas y venidas con la ley impositiva anual 2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la RN Nº 04/2020 aprobó el Calendario Fiscal 2020 de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información; por la RN 08/2020 implementó el régimen de regularización para micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños y medianos productores, Cooperativas y comercios, por las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores –con excepción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas al 31/12/2019, que registren los contribuyentes de dichos tributos y sus responsables, por la deuda de estos según el alcance previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 15.165 y su reglamentación efectuada a través del Decreto del Poder Ejecutivo 100/2020.
Se emitió numerosa normativa con incidencia directa en materia tributaria
Por la RN 12/2020 se prorrogó hasta el 31/05/2020 la suspensión del pedido y traba de medidas cautelares; por la RN 13/2020, se prorrogó la suspensión hasta el 31/05/2020, sobre la entrada en vigencia del nuevo régimen de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de determinadas entidades contribuyentes del gravamen, que facilitan o administran pagos al exterior de servicios digitales a favor de sujetos prestadores no residentes en el país.
Asimismo, por la RN 16/2020, se modificó el calendario Fiscal y se extendió excepcionalmente el plazo para el cumplimiento de obligaciones relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; por la RN 17/2020, también se pospuso el vencimiento del Impuesto Inmobiliario urbano y por la RN 20/2020, en relación al Impuesto Inmobiliario rural; por la RN 24/2020, se prorrogaron los vencimientos para el pago de los anticipos y de cuotas de los planes de regularización de deudas.
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Desde el punto de vista adjetivo, formal y procedimental, y teniendo en cuenta la existencia de numerosos plazos perentorios, corresponde destacar las siguientes medidas: el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, por medio del Acuerdo Extraordinario N° 94 del 17/03/2020, dispuso la suspensión de los plazos administrativos desde el 17/03 al 31/03/200 inclusive, habilitándose un correo electrónico para presentaciones urgentes y se otorgó licencia al personal. Dicha medida fue extendida hasta el 12/04/2020 inclusive, mediante el Acuerdo Extraordinario N° 95 del 31/03/2020, que prevé la extensión automática en concordancia con la prórroga del Aislamiento Social Preventivo que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional y normas que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
De igual modo, por el Decreto 166/2020 el Poder Ejecutivo estableció la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10.397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10.707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación, desde el 12/03/2020 al 27/03/2020 inclusive, y sus eventuales prórrogas. No obstante ello, se aclaró que esta medida no alcanzaba a los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere mientras rige la suspensión, lo cual fue morigerado por las RN ARBA N°16, 17 y 24/2020 ya citadas.
Seguidamente, y pese a lo ya dispuesto en materia tributaria y catastral, por el Decreto 167/2020, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos regidos por las disposiciones generales del Decreto Ley 7647/1970 y sus modificatorias, como por las previsiones existentes en regímenes especiales, que operó originariamente hasta el 27/03/2020, que luego se extendió por el Decreto 180/2020 hasta el 15/04/2020 inclusive. Finalmente, el plazo se llevó, por el momento, hasta el 26/04/2020 a través del Decreto 255/2020.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
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