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Las comisiones médicas en la Provincia de Buenos Aires
Conrado Carrasco Quintana sostuvo: “Así lo dispuso recientemente la Suprema Corte en la causa “Marchetti” revocando, de este modo, la sentencia de primera instancia que había declarado inconstitucional la Ley Nº 14.997, de adhesión a la Ley Nº 27.348, complementaria de la Ley sobre Riegos del Trabajo Nº 24.557.
El Máximo Tribunal estableció que el trabajador que tenga un accidente in itinere, accidente o enfermedad de trabajo (que cuente con una ART), deberá iniciar su reclamo administrativo ante la Comisión Médica local. El fallo destaca que el trámite ante la Comisión Médica “resguarda el derecho de defensa del trabajador, la limitación temporal y razonable del trámite” y que está garantizada “la revisión judicial” dentro de los noventa (90) días de la resolución de la Comisión Médica, conforme la nueva Ley Nº 15.057 de procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte de la Provincia ha decidido entonces legitimar a las Comisiones Médicas y ahora, como sucede en estos casos, la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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