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El Senado sancionó ayer la nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, en una nueva sesión virtual que la oposición abandonó por segunda vez en lo que va del mes, en desacuerdo con la inclusión de temas que entendió que no estaban vinculados a la pandemia de coronavirus.
Durante la sesión también se sancionó la ley que regula la educación a distancia, implementada por las escuelas de todo el país desde que se inició el aislamiento social preventivo y obligatorio, y se aprobó y giró a la Cámara de Diputados una nueva normativa para la inscripción de sociedades comerciales.
El senador peronista aliado de Cambiemos, Juan Carlos Romero, aclaró que la oposición no se oponía a esa ley pero sí al hecho de incluirla en el temario de sesiones remotas cuando “no era una cuestión urgente” porque los inquilinos estaban contemplados en los decretos de suspensión de desalojos dictados por el Gobierno. Apuntaron a la vicepresidenta Cristina Kirchner de querer meter temas fuera de las emergencias, como las escuchas la semana pasada.
La nueva ley de alquileres sancionada anoche había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado y prevé flexibilizar las exigencias para inquilinos de todo el país al permitirles presentar dos opciones de garantía y extender los plazos del contrato de dos a tres años.
Los puntos principales de la nueva legislación son:
- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. Hay otras variables, además de un inmueble, para presentar de garantía.
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- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años.
- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario; las extraordinarias debe pagarlas el locador.
- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
- Se crea un programa de Alquiler Social.
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