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El Gobierno prorrogó por decreto la doble indemnización, pero la flexibilizará de manera gradual, hasta junio de 2022. Según el texto, los despidos sin causa serán compensados con una indemnización extra del 75 por ciento hasta febrero, del 50 por ciento hasta abril y de un 25 por ciento hasta el 30 de junio de 2022.
Los cambios a la doble indemnización entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2022. Es decir, que en lo que queda del año, si hay un despido sin causa corresponde aún la doble indemnización completa.
Por otro lado, tras la derrota en Diputados, el Gobierno prorrogó el Presupuesto 2021. Se trata de la única herramienta que disponía el presidente Alberto Fernández con el objetivo de continuar las negociaciones con el FMI. También se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022.
En cuanto a la flexibilización de la doble indemnización, la normativa aclara que los porcentajes indicados “se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”, pero que el monto correspondiente “no podrá exceder, en ningún caso, la suma de 500.000 pesos”.
Además, se remarcó que el beneficio “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia” de esta ley, que fue implementada por primera vez a mediados de diciembre del 2019, poco después del cambio de Gobierno.
Junto con la prohibición de despidos, la doble indemnización fue una de las dos medidas que puso en marcha la Casa Rosada en el contexto de crisis sanitaria, que fueron extendidas por decreto sucesivamente a lo largo de 2020 y, más recientemente, hasta fin de este año.
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En cuanto al Presupuesto, se establece que “a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias”.
En un segundo artículo, el breve decreto “instruye” a la jefatura de Gabinete de Ministros a “adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga” mediante el artículo anterior con el fin de dar cumplimiento a “la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.
La ley de Administración Financiera es la que establece un mecanismo específico para prorrogar la ley de Presupuesto de la Administración Nacional de un período hacia el siguiente cuando un año comienza sin que el Congreso haya aprobado la “ley de leyes”. En esa norma está basado el decreto que el Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial.
En ese sentido, los considerandos del decreto destacan que en esa ley “se establece que en dicha situación”, la ausencia de una ley de Presupuesto sancionada, “regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el Poder Ejecutivo Nacional”.
También se menciona que “dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2021, no resulta posible definir con inmediatez y precisión” esas adecuaciones exigidas por la ley, “por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente”. Más allá de no dar detalle alguno sobre cuándo se harán las adecuaciones, el decreto deja en claro que esa atribución quedará en manos del jefe de Gabinete.
Respecto de la emergencia sanitaria, la normativa designa al Ministerio de Salud como “autoridad de aplicación” y le permite “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”.
En ese sentido, la cartera que conduce Carla Vizzotti podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento del reciente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma”.
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