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Mariano Horacio Penas
Escribano
En la Argentina de la actualidad, donde los últimos gobiernos han promovido un estado presente para la solución de los problemas que nos aquejan, contamos con las herramientas necesarias en distintos ámbitos para hacer que este estado excedido en su tamaño, lento e ineficiente pueda de a poco transformar las “grasas” en musculatura que lo haga más vigoroso, rápido y eficaz.
Las dos herramientas a las que me voy a referir en los próximos párrafos son institutos legales que han sido creados en el siglo pasado, para ser más precisos en las décadas del ‘80 y ‘90, y han dado muy buenos resultados en cuanto a su eficiencia y eficacia tanto a la hora de la administración de recursos como en la prestación de los servicios específicos del área de gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la que se trata.
La primera es la Ley N°10.295 sancionada en el año 1985 que autorizó al Ministerio de Economía y la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a firmar un Convenio de colaboración con el Colegio de Escribanos de la misma provincia. En esta norma llamada “Ley-Convenio” se establece que los recursos económicos generados por las tasas de servicios registrales y catastrales están afectados primordialmente a hacer autofinanciables ambos servicios (Registral y Catastral) y también, con un concepto solidario, al funcionamiento de la Escribanía General de Gobierno cuya tarea principal es el otorgamiento de escrituras sociales.
La administración de esos recursos la realiza una entidad intermedia y de derecho público como el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Los resultados de este instituto legal en estos 35 años de vida han sido, teniendo en cuenta el continuo deterioro institucional que ha sufrido el país, satisfactorios tanto para los empleados como para los ciudadanos que utilizan dichos servicios. La administración eficiente de estos recursos ha hecho posible la descentralización y la digitalización de ambos servicios casi en su totalidad. Y esto ocurrió en forma ininterrumpida durante las gestiones de los distintos signos políticos, con una fuerte presencia de los colegios profesionales provinciales.
El segundo ejemplo son la Ley Nº11.672 y el Decreto N°1596/1999 de la Provincia de Buenos Aires de Creación de los Consorcios de Administración de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén y La Plata, respectivamente, que instituyeron un órgano de administración mixto con participación pública (Estado Provincial y Municipios) y privada (Sindicatos, Unión Industrial, Permisionarios, entre otros). Los consorcios de administración poseen la capacidad de generar sus propios recursos y administrarlos a fin de tener personal altamente calificado y gran capacidad económica para invertir en infraestructura portuaria con el fin de ser competitivos a la hora de brindar los servicios específicos. La integración del consorcio de gestión justamente balanceada entre representantes públicos y privados hace que sea un ámbito ideal para la discusión y posterior toma de decisiones que benefician en este caso a la actividad portuaria de la Provincia de Buenos Aires. Tan exitoso es este “formato” que los puertos de Mar del Plata y San Pedro durante los primeros años del siglo XXI lo adoptaron, y con la sanción de los Decretos Nº13/2019, Nº96/2019 y Nº584/2019 los Puertos de Dock Sud, San Nicolás y Coronel Rosales, últimos tres administrados directamente por la provincia, también “pasaron al equipo” de los consorcios.
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He aquí dos ejemplos de eficiencia y eficacia a la hora tanto de generar recursos como de administrarlos. Cabe mencionar que ambos institutos son auditados por los organismos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo que significa que tienen las mismas obligaciones de rendir cuentas que cualquier otro ente provincial. Lo que los distingue es que en ambos se le da participación a la ciudadanía para “ayudar al estado” a administrar la cosa pública.
Lo interesante es que ya existen hace mucho tiempo y han probado su capacidad para autogestionarse y brindar un servicio eficiente que supera holgadamente la media de los distintos entes nacionales, provinciales y/o municipales.
Utilizando ambos ejemplos se me ocurren propuestas con formatos similares para así promover la sinergia entre lo público y privado, como ser un plan provincial para primero investigar y establecer el déficit edilicio educativo en la Región Capital de la provincia y luego ejecutar las obras necesarias llevado adelante por la universidades públicas y privadas con asiento la misma región; convenios con los colegios de escribanos y abogados para que los bonaerenses puedan someterse al régimen de la unión convivencial en un ámbito distinto al registro civil y así descomprimir un sistema que hoy en día se encuentra colapsado (el convenio existe en CABA); y así un sinfín de “soluciones” donde lo público y lo privado se complementen.
Finalmente quiero formular esta reflexión: nos quieren convencer que lo público y lo privado se comportan como el agua y el aceite, pero se omite intencionalmente que lo privado es parte de lo público toda vez que lo público significa que “es de todos” y a su vez no es potestad de nadie en particular administrarlo, ni de un presidente, ni de un gobernador, ni de un intendente, ni de un diputado, sino de la ciudadanía responsable y organizada para generar un espacio donde todos tengamos las mismas posibilidades para desarrollarnos.
* Director Ejecutivo “Fundación Ciencia+Democracia”
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