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Una medida de la Anses. Las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por hijo
El Gobierno nacional estableció ayer, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, que las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo.
A través del Decreto 475/21 publicado ayer en el Boletín Oficial, que incorpora artículos a la ley 24.241, que rige el sistema de jubilaciones y pensiones nacionales, se dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”. La norma aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.
El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.
En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad”. Asimismo, en el decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.
La Anses calcula que hay, al menos, 155.000 mujeres de entre 59 y 64 años.
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Los trámites para obtener el beneficio deberán gestionarse por turno a través de la web de Anses (www.anses.gob.ar) a partir del 1° de agosto en la solapa de MI ANSES.
Una vez obtenido el turno deberán acudir a la oficina del Anses asignada con la siguiente documentación: DNI; partidas de nacimiento; sentencia de adopción si fueran hijas o hijos adoptados; y el Certificado de Discapacidad (CUD).
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