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El Poder Judicial de Salta hizo lugar a la imputación presentada contra el exdiputado nacional Juan Emilio Ameri por el delito de "estorbo de acto funcional", previsto en el artículo 241 del Código Penal, por lo ocurrido en la sesión virtual del 25 de septiembre de 2020, en la Cámara de Diputados de la Nación, cuando protagonizó una escena de contenido sexual.
Fuentes del Ministerio Público Fiscal Federal informaron hoy que el fiscal general Francisco Snopek formalizó la acusación penal contra el exlegislador nacional por Salta, a la que hizo lugar el Juzgado Federal de Garantías 2.
La imputación presentada contra el exdiputado nacional Juan Emilio Ameri fue por el delito de "estorbo de acto funcional", previsto en el artículo 241 del Código Penal.
Snopek, de la Unidad Fiscal Salta, se remitió a la sesión virtual llevada adelante el 25 de septiembre de 2020, en la Cámara de Diputados de la Nación, en la que Ameri protagonizó una escena sexual.
El fiscal precisó que, a las 17.20 de esa jornada, cuando el diputado Carlos Heller hacía uso de la palabra en el marco del debate sobre el "Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y refinanciación de las deudas de la provincia con la Anses", se observó una situación anormal que interrumpió el desarrollo de la sesión.
"Desde la pantalla del entonces diputado nacional por Salta, Juan Emilio Ameri, sucedieron escenas impropias con la tarea legislativa. En la mismas, se podía ver al acusado junto a una mujer, a quien -de pronto- le bajó parte de la ropa y lo que siguieron fueron escenas totalmente inapropiadas", explicó el fiscal.
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Luego, Snopek agregó que "todo esto sucedió delante de la cámara mediante la cual el exlegislador estaba conectado a la sesión, en el marco de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades del Congreso de la Nación a raíz de la pandemia por la Covid-19, aún vigente".
Estas imágenes, que rápidamente se viralizaron, provocaron la interrupción de la sesión por parte del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien procedió a plantear la situación a consideración del cuerpo legislativo.
La conducta reprochada fue calificada provisoriamente como "estorbo del acto funcional", acusación contemplada en el artículo 241 del Código Penal, con una pena de 15 días a 6 meses de prisión.
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