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CECILIA SIVES (*)
La unión convivencial es una posibilidad que otorga la ley para registrar un proyecto de vida familiar en común en el Registro Civil, que se hace para determinados efectos y con relación a terceros, pero no es obligatorio hacerlo ya que existen aún cuando no se registren.
A diferencia del matrimonio, acá no existen en principio, bienes en común, ya que cada uno se lleva lo que ha aportado a la convivencia, es decir aquellos bienes de los que se es titular.
En ese sentido, al momento de celebrar la unión se pueden hacer pactos de convivencia, que implican cómo y qué va a aportar cada conviviente a los gastos del hogar y en el caso de rotura de la unión, a quién se va a atribuir el uso del hogar, por ejemplo, que no tiene por qué ser el dueño de la propiedad.
El gran problema es que la gente desconoce muchos aspectos de la unión convivencial, hay falta de divulgación. Muchas veces, las uniones se hacen por la obra social y desde el desconocimiento, lo hacen si saber lo que implica realmente.
Y en esos casos, cuando hay un ruptura de la convivencia, se acude a los abogados porque no está muy en claro de quién son los bienes o qué derechos se puede reclamar. Los alimentos, ni la herencia ni los inmuebles son reclamables como en el matrimonio.
Sí se puede solicitar una compensación económica, que tiene que ver con el desequilibrio patrimonial que se produce a consecuencia de la ruptura.
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Por último, vale aclarar que no cualquier convivencia por dos años es un proyecto de vida familiar en común. Puede haber afecto, porque se trata de parientes o amigos, pero no es lo mismo y no puede realizarse la unión convivencial.
(*) Abogada especialista en derecho familiar, adjunta de Familia y Sucesiones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP
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