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Héctor Oscar
Méndez *
Días atrás la Corte Suprema de Justicia vino a solucionar -aunque parcialmente- el conflicto de poderes sin precedentes suscitado con la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación órgano introducido por la reforma constitucional de 1994.
Esa reforma creó el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento como nuevos órganos que fueron expresamente colocados dentro de la órbita del Poder Judicial de la Nación confiriéndole al primero importantes funciones vinculadas a la designación, control disciplinario e impulso del proceso de remoción de los jueces nacionales inferiores y de administración de los recursos y del presupuesto del Poder Judicial, y al segundo el procedimiento para su remoción por las causales de juicio político. Ambos órganos fueron regulados por la ley 24.937 (y su correctiva 24.939 de 1997) que les permitió un buen funcionamiento hasta que fue modificada por la ley 26.080 (2006) y luego por la ley 26.855 conocida como de “Democratización de la Justicia” (2013) cuya grosera inconstitucionalidad fuera declarada por la Corte en 2014 (fallo “Rizzo”). Ambas reformas tuvieron como inocultable objetivo la manipulación de esos órganos por los oficialismos políticos.
La ley 26.080, entre otras reformas, redujo la composición del Consejo de 20 a 13 miembros, le sacó la presidencia del mismo a la Corte, llevó el quórum de 12 a 7 miembros y modificó la cantidad de representantes de cada estamento dando preponderancia a los políticos. También Introdujo similares modificaciones al Jurado de Enjuiciamiento incrementando la representación política y rompiendo la paridad que tenía.
Fines de 2021 la Corte -con notoria demora- abordando únicamente la reforma del Consejo, declaró la inconstitucionalidad de esa reforma por considerar que la misma resulta violatoria del equilibrio participativo que exige la Constitución entre los estamentos que forman el Consejo: (I) órganos políticos resultantes de la elección popular (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo); (II) jueces de todas las instancias; (III) abogados de la matrícula federal y (IV) personalidades del ámbito académico y científico. Ello así por otorgar un notorio predominio a los representantes políticos sobre los demás estamentos, permitiéndoles formar quórum y tomar decisiones por sí solos, vicio que consideró contrario a la letra y el espíritu de la reforma constitucional que pretendió precisamente atenuar el sistema presidencialista, despolitizar (parcialmente) el procedimiento de designación y de juzgamiento de los magistrados inferiores y con ello, en definitiva, propender al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial.
En el mismo fallo la Corte complementó esa declaración de inconstitucionalidad estableciendo a modo de “remedio efectivo” ciertas pautas para sanear y evitar la reiteración en el futuro de semejantes violaciones constitucionales. Así exhortó al Congreso para que en un plazo razonable dicte una nueva ley orgánica disponiendo que hasta que ello ocurra recobre vigencia el régimen legal anterior de la ley 24.937 (y su correctiva ley 24.939). Además fijó un plazo de 120 días -que venció el 15 de abril-, para completar la cantidad de integrantes de 13 a 20 manteniendo vigencia mientras tanto el sistema de la ley 26.080.
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También dispuso que los actos dictados por el Consejo a partir de esa fecha sin que se haya completado su integración serán nulos y -creemos que de manera poco feliz- dijo que “los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea…”, exigencia innecesaria ya que estando el Consejo integrado y en funcionamiento con 13 miembros más el titular de la Corte que lo preside, puede funcionar válidamente porque se respeta el quórum mínimo de 12 miembros para sesionar en plenario.
Al no haberse sancionado la nueva ley regulatoria en el plazo indicado por la Corte, esas recomendaciones o remedios cobraron operatividad resultando necesario designar a los representantes faltantes esto es, dos abogadas de la matrícula federal, una jueza (ya que se decidió que fueran mujeres), un senador y un diputado por la segunda minoría y una personalidad del ámbito académico y científico. Aclarando la expresión poco feliz antes indicada, el 18 de abril la Corte dispuso que no era necesario que todos los nuevos integrantes asumieran de manera conjunta y simultánea como lo había dispuesto en la anterior sentencia. Por ello ordenó que el Consejo continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho conforme las pautas fijadas en el fallo del 16 de diciembre, disponiendo que la Corte tome juramento a los nuevos integrantes.
Esta semana el presidente de la Corte tomó juramento a los representantes de los abogados, de los jueces y del sector académico. No ocurrió lo mismo con los representantes de los legisladores cuya designación fue dilatada con motivo del dictado de una precautelar de un juez federal de Paraná que pretendió frenarlas, medida que fue anulada por la Corte el mismo 18 de abril.
Finalmente los presidentes de las Cámaras legislativas designaron a sus representantes (que deben pertenecer a la segunda minoría), en una amañada situación que derivó en una contienda entre los distintos bloques políticos e incluso dentro del propio bloque oficialista, designaciones que ya se adelantó serán judicializadas, en lo que constituirá un nuevo capítulo de esta triste sátira, aunque creemos que lo correcto sería que la cuestión sea decidida por el propio Consejo, quien tiene a su cargo el control de la validez de los títulos.
Consideramos, en definitiva, que si bien la Corte ha dado solución a una cuestión de inédita gravedad institucional, la misma ha sido parcial en tanto, por un lado, no se ha contemplado la situación del Jurado de Enjuiciamiento que suscita similares objeciones constitucionales por la falta de equilibrio. Y además porque la ley 24.937 no garantiza que los representantes de los estamentos no políticos que integran el Consejo sean nombrados por la sola decisión de sus representados y no merced al apoyo o intromisión de los sectores políticos como lo demuestra la cruda realidad. Por ello, creemos que para evitar que en los hechos y por esa vía las decisiones del Consejo sean dominadas políticamente burlando la letra y el espíritu de la reforma constitucional lo más conveniente sería que los representantes sean elegidos de manera indirecta a través de las entidades profesionales más representativas.
* Abogado. Ex Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ex Consejero de la Magistratura de la Provincia.
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