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Son a los que recurren las empresas extranjeras para sacar divisas
En medio de la disparada del dólar blue, que durante la jornada de ayer superó los $1.000, el Gobierno decidió limitar las operaciones de compra del dólar financiero a las empresas extranjeras.
A través de la Resolución Nº981, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció que a partir de ahora las firmas tendrán un cupo máximo diario de operaciones de $100 millones. Pero además tendrán que informar de manera obligatoria cinco días antes de realizar cualquier operación.
Esta medida se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP, y establece una serie de disposiciones transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior y a grandes inversores locales. Así, involucra a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).
Entre los fundamentos de la medida, se indica que las condiciones fijadas se hizo "con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real".
Las disposiciones que desde ahora están vigentes son:
- Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local que van a realizar esas operaciones con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta $100 millones diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
- El mismo monto y plazo deberán tener en cuenta las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos); las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios y los inversores locales -que poseen CUIT- y operen por cuenta y orden de terceros.
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- Los inversores locales (que poseen CUIT) y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación si el monto es mayor a $200 millones diarios.
- Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concreten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).
Especialistas indicaron que significará la "pulverización" de la demanda de Contado con Liquidación (CCL), uno de los dólares financieros a los que más recurren las empresas extranjeras.
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