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El Gobierno nacional formalizó el nuevo mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2023 para la cuarta categoría que es de $ 506.230 mensuales brutos (sin los descuentos) a partir de este mes, a través del decreto 267/2023 publicado ayer en el Boletín Oficial.
El mismo determinó que por el nuevo piso del impuesto a las Ganancias, no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230.
Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
La modificación realizada permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las Ganancias. A través de la medida, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados y empleadas en relación de dependencia, según la AFIP.
Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superaban los $ 404.062.
El Ministerio de Economía, mientras, ratificó la eximición del impuesto a las Ganancias a los adicionales salariales de más de 600.000 trabajadores que cobran estos conceptos, como bonos por productividad, horas extras y antigüedad, a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT).
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Un dictamen de la subsecretaría de Ingresos Públicos estableció que entre los conceptos que ya no pagarán Ganancias se encuentran bonos por productividad, por fallo de caja; adicional por zona; asignación jerárquica por mayor responsabilidad, por especialización, guardia pasiva; movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, y horas extras, adicionales por turno rotativo; antigüedad, bonificación por eficiencia, gratificación y plus remunerativo.
La mejora salarial de bolsillo, según los rubros en los que se desempeñe cada empleado, será de hasta un 16%, según cálculos de Economía.
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