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La diputada Mara Brawer (Partido Justicialista) presentó recientemente un proyecto de ley para regular la fecundación post mortem , que establece que estas Técnicas de Reproducción Humana Asistida sólo podrán llevarse adelante en caso que la persona fallecida haya autorizado expresamente el uso con fines reproductivos de su material genético con posterioridad a su muerte y que estas prácticas se implementen antes de transcurrido un año del deceso.
Brawer aseguró que más allá de esta iniciativa sobre la FPM, hace falta “una ley integral que proteja a los embriones no implantados, al personal de la salud y a las familias que recurren a las TRHA” para saldar una “deuda que quedó pendiente al momento de sancionar el nuevo Código Civil y Comercial”.
“Necesitamos este avance legislativo porque hay un vacío legal. Es ahí donde se generan conflictos que luego se judicializan.”, dijo Brawer.
La iniciativa sobre FPM “expresamente prohíbe la extracción post mortem de material genético, pero no impide la implantación (de embriones o gametos) posterior a la muerte de una de las personas donantes, en el caso de que ésta haya firmado un consentimiento libre e informado sobre el destino del embrión criopreservado”.
El proyecto presentado en mayo supone incorporar un nuevo artículo al CCyC bajo el número “561 bis” que establezca que “el fallecimiento de una persona, mientras no se haya producido la inseminación de (sus) gametos o transferencia de (sus) embriones, equivale a la revocación del consentimiento oportunamente prestado”. Agrega que esto no rige para quienes hayan tomado la previsión de consentir “en el correspondiente consentimiento informado o en un testamento que sus gametos o los embriones criopreservados sean utilizados por su cónyuge o conviviente después de su fallecimiento” y si “la inseminación de gametos o la transferencia del embrión se produce dentro del año siguiente al deceso”.
Añade que “queda prohibida la extracción post mortem de material genético” y modifica el artículo 2279 del CCYC para incorporar entre las personas que pueden suceder a otra “las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida”.
“El proyecto mantiene la regla básica de negar la posibilidad de utilizar gametos o embriones sin la correspondiente actualización del consentimiento previo, libre e informado pero propone una excepción denominada FPM; estableciendo que solamente existe vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de fertilización humana asistida y la persona fallecida si ésta ha prestado un consentimiento expreso a la utilización de sus gametos o embriones post mortem y si el embarazo se produce dentro del año siguiente a su fallecimiento”, se explica en sus fundamentos.
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