Atropello, fuga y muerte de los músicos en la 520: el acusado apela a "la estrategia" de La Toretto
Este finde se sale en La Plata: mirá la agenda de espectáculos supercompleta
Filtraron videos de la casa del triple femicidio: “Había sangre hasta en los marcos de las puertas”
Meteorólogo de la UNLP explicó el fenómeno "poco común" del frente frío que avanza hacia La Plata
Fuerte tormenta en La Plata: en qué barrios llovió más y para cuándo se espera el alivio
Qué encontraron en el departamento donde García Gómez mantuvo secuestrada a Lowrdez
VIDEO. La Plata: harto de los robos, comerciante echó a empujones a un delincuente armado
Dónde voto: consultá aquí el padrón definitivo para las elecciones del 26 de octubre
Fuerte repudio a Medina por insinuar acuerdo con Platense y pedir puntos
Aprehenden en Berisso a un joven acusado de amenazas: le secuestraron cocaína, dinero y un revólver
El comunicado del Club Iris por la venta de su sede histórica de La Plata: "Queremos crecer"
Elecciones, dólar, inseguridad... La agenda cansa y EL DIA de los domingos rompe con lo monotemático
La Suprema Corte confirmó la condena contra el responsable de la muerte del hijo de Federico Storani
En La Plata se define un caso de eutanasia: puerta abierta a la legalidad y fuerte debate
Super Cartonazo de EL DIA: pozo de $6.000.000, $300.000 por línea y un auto 0Km
Aerolíneas Argentinas: la medida de fuerza de los pilotos afectó a más de 7 mil pasajeros
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
El impuesto de sellos que muchas provincias aún conservan en sus respectivas legislaciones locales, tal como sucede en la Provincia de Buenos Aires, generan conflictos recurrentes cuando mediante su exigencia, las autoridades de recaudación pretenden gravar la instrumentación de determinadas operaciones o negocios jurídicos, que tienen como fin principal y directo, financiar y fondear la ejecución de obras de infraestructura destinadas a la gestión y prestación de actividades calificadas por la legislación vigente como servicios públicos federales. Es decir, su existencia opera como soporte material imprescindible para cumplir con determinados fines que involucran a más de un ámbito de competencia territorial a lo largo y ancho del país y además son parte de una política pública federal.
En tal sentido, es importante referenciar un reciente pronunciamiento del Alto Tribunal Federal (CSJN, del 03/08/2023, “Bice Fideicomisos S.A.”), que se ha vuelto a ocupar de esta problemática –que no es novedosa en su seno-, para insistir y reiterar cuál es el alcance del poder de imposición provincial sobre esta materia. Para ello, realizó una primera aclaración sobre un aspecto de suma trascendencia, vinculado al andarivel procesal idóneo para canalizar esta clase de planteos en un supuesto donde aparece justificada la intervención en ejercicio de la competencia originaria y se persigue el dictado de una sentencia de contenido declarativo.
Al respecto se sostuvo que la circunstancia de haberse iniciado un juicio ejecutivo, sumado a los requerimientos dirigidos al cobro del impuesto que se estima adeudado, demuestran la concurrencia de un interés serio y suficiente por parte de la accionante para obtener la declaración de certeza pretendida –si se encuentra o no alcanzada por el tributo- y que no obsta a tal conclusión la existencia de trámites administrativos previstos en la legislación provincial, habida cuenta que la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya fuente directa es la Constitución Nacional, no está subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza.
En cuanto al fondo del asunto, la cuestión en debate requería determinar si la Provincia de Salta, en ejercicio de su potestad tributaria y según las previsiones contenidas en el Código Fiscal local, podía gravar con el impuesto de sellos los siguientes instrumentos: a) el “Contrato Suplementario del Fideicomiso de Gas”, de fecha 22 de diciembre de 2004; b) el “Contrato de Fideicomiso Financiero – Gas I”, firmado el 6 de diciembre de 2006 y c) el “Contrato de Suscripción de VRDA l (Valores Representativos de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado)”, suscripto el 20 de abril de 2005 entre Nación Fideicomisos S.A. e Y.P.F. S.A.
La respuesta negativa se impuso. Al respecto, se recordó que la propia ley 23.548 de coparticipación federal vigente, al referirse a la imposición del gravamen de que se trata y al ámbito en el que reconoce su aplicación, expresamente pone un límite cuando media interferencia con el interés nacional (artículo 9º, ap. 2, párrafo 3).
LE PUEDE INTERESAR
Argentina volvió a estar libre de la gripe aviar
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
Debe recordarse que los convenios se instrumentaron dentro del marco de normas emitidas conforme a las pautas de la ley 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar dicha situación. Así, se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar diversos contratos, entre ellos los de obras y servicios públicos. Las estipulaciones contenidas en la ley 25.561 fueron ratificadas y ampliadas a través de la sanción de numerosas leyes posteriores y diversas normas reglamentarias y complementarias.
Fue el Estado Nacional quien, en la situación de emergencia imperante, tomó la decisión de encarar una política en materia energética, vinculada con el transporte y distribución de gas mediante la creación de un patrimonio de afectación -los fondos fiduciarios establecidos como consecuencia de los contratos que aquí se gravaron- cuya finalidad fue la de financiar, en definitiva, aquellas obras necesarias para la expansión de la red de transporte y distribución de ese combustible.
En ese escenario, es indudable que “las provincias carecen de atribuciones para gravar los medios o instrumentos empleados por el Gobierno de la Nación para ejecutar sus poderes constitucionales (…) pues estos instrumentos de gobierno, destinados a efectivizar una alta política nacional en materia energética –más concretamente en el marco de las actividades previstas por la ley 24.076-, no pueden ser incididos directamente por el impuesto de sellos provincial, sin representar ello, en las particulares circunstancias del caso, una palmaria interferencia del poder local sobre el nacional, junto a una inadmisible limitación de su independencia”.
No debe soslayarse que la ley 26.095, que compone el entramado jurídico que rige la materia, al disponer la creación de cargos específicos como aporte a los fondos de los fideicomisos para el desarrollo de las obras de gas y electricidad –más allá de la naturaleza que estos revistan-, prevé que “éstos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del impuesto al valor agregado. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la citada ley, y en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con los fondos específicos antes referenciados, deberán dispensar idéntico tratamiento en relación con los tributos de su competencia”.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí