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La Justicia en lo contencioso administrativo pidió a la Municipalidad de Ensenada un estudio de impacto ambiental
vecinos expresaron su oposición a la tala de árboles/ whatsapp
La Justicia en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la medida cautelar presentada por un sector de los vecinos de Ensenada para que se paralicen las obras que se realizan en el camino a Regatas, según informaron fuentes vinculadas a la causa.
Según se pudo saber, quienes integran la Asamblea de vecinos de la zona del Club Regatas La Plata y Cambaceres recibieron la Resolución favorable de la justicia de la medida cautelar presentada ante el Juzgado Contencioso Administrativo de La Plata con cierta expectativa, porque ahora la Municipalidad de Ensenada está obligada a presentar los estudios de impacto ambiental y otra documentación que exigieron los vecinos.
Según la resolución judicial de la jueza María Fernanda Bisio, se hace lugar a la medida cautelar peticionada, “ordenando a la Municipalidad de Ensenada que de forma inmediata suspenda las obras de desmonte que viene realizando en el Camino Regatas, ello hasta tanto se cumplan de manera acabada con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y participación ciudadana establecidos por la legislación aplicable”.
En la presentación judicial de los vecinos se denuncia “el desmonte y movimiento de suelo, que el municipio de Ensenada realiza en la zona lindera al Fuerte Barragán y Camino al Club Regatas, considerada zona ambientalmente protegida”
El 9 de julio pasado el municipio de Ensenada comenzó con trabajos de desmonte, tala, movimiento de suelo y relleno de los humedales en la zona lindera al camino al Club Regatas La Plata, denominado calle Zavala, siendo la zona afectada Paisaje Protegido según ley provincial, forma parte del mapeo de Bosques nativos según ley 14.888, además de incumplir con la Ley Integral del Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 28 de la Constitución Provincial, lo que originó la movilización vecinal y presentación judicial ante los juzgados platenses, indican en la presentación judicial.
Los vecinos que hicieron la denuncia señalaron que “hasta el momento el municipio de Ensenada deforestó y taló el Monte Ribereño en una superficie de 25 metros de ancho por 600 metros de largo, perdiéndose una parte importante de humedales y monte, sin desatender el paisaje protegido que representa el lugar”.
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Ante requerimiento del Juzgado, hace 15 días el Ministerio de Ambiente provincial contestó el pedido realizado por el juzgado, y en el cual confirma que la zona forma parte del mapeo y ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires según Ley 14888, estando categorizada como zona II o Amarilla con un grado de protección considerable y destinado solo a la investigación, a la conservación o actividades sustentables, hecho que no se condice con la obra que lleva adelante el municipio ensenadense, con una clara violación de las legislaciones vigentes.
En ese contexto el Juzgado Contencioso Administrativo ordenó al municipio de Ensenada suspender la tala, movimiento de suelo y pidió la confección de los Estudios de Impacto Ambiental y audiencias como lo exige la ley. Esto fue considerado por los denunciantes “un primer paso positivo de los vecinos que reclamaban la paralización de las obras”.
Con relación a la protección que estipula la Ley 14.888 de bosques nativos, esta norma rige en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, puntualizan los vecinos y remarcan que “sus disposiciones son de orden público ambiental y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación y reglamentación general y específica sobre protección ambiental, enriquecimiento, restauración, conservación y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad”. Y con relación a la zona afectada por las obras, los vecinos señalaron que la Ley de Bosques establece que “estas zonas podrán ser sometidas a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica”.
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