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Opinión |Editorial

Las obras sociales y el retaceo de la prestación a jubilados y pensionados

Las obras sociales y el retaceo de la prestación a jubilados y pensionados
10 de Diciembre de 2024 | 02:12
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Cuando las normas constitucionales y legales hablan del derecho a la salud que tiene la población, lo que hacen es definir un derecho inclusivo que comprende una amplia gama de insumos, servicios y prestaciones que pueden contribuir a una vida sana. La accesibilidad a los hospitales, centros de salud y a consultorios médicos, así como, en el caso de las obras sociales, que estas faciliten a sus afiliados –y en especial a los adultos mayores- el acceso a la medicación existente, todo ello sumado forma parte del derecho a la salud.

Cuando alguno de estos factores se incumple o empieza a menguar sus aportes, es toda la salud pública la que empieza a verse comprometida. De allí que deba ponderarse como explicable la decisión adoptada por un jubilado nacional que días atrás presentó una acción de amparo ante la Justicia, contra la decisión del PAMI de restringir la cobertura al 100 por ciento para la compra de medicamentos sólo a afiliados con ingresos menores a $ 388 mil por mes. El anuncio de esta medida, como se sabe, generó una fuerte reacción y ahora es el Poder Judicial el que decidirá.

Tal como se señaló, impuestos de esta presentación las autoridades del organismo anunciaron ajustes en el trámite de un “subsidio social” que prevé la cobertura total, buscando reducir las complicaciones, aunque para quienes perciban ingresos superiores a 1,5 haberes mínimos el procedimiento sigue siendo complejo.

Lo cierto es que la acción de amparo contra la medida -que limitó el acceso gratuito a unas 1.500 presentaciones farmacéuticas- fue impulsado por un jubilado con EPOC que vive con una persona con discapacidad, quien se vio obligado a desembolsar $48.000 para adquirir un medicamento que antes recibía gratuitamente.

La abogada que presentó el recurso calificó la situación como un “ataque a los adultos mayores” y solicitó que se dicte una medida cautelar que garantice la continuidad del programa de cobertura completa por al menos 60 días.

Como principio rector debiera enfatizarse en que no puede retacearse en modo alguno el acceso de las personas mayores a los remedios que su salud reclama y mucho menos a quienes, con sus aportes mensuales, han permitido crear y sostener a los organismos asistenciales públicos o privados.

El mejor cuidado de las personas mayores forma parte de la razón de ser de las obras sociales.

Cabría recordar que hace pocos meses se expidió críticamente sobre este mismo problema la entidad de Defensa de Usuarios y Consumidores, que aludió al aumento al fuerte aumento en el precio de los medicamentos experimentado en esas jornadas.

Esa situación fue, además, confirmada por autoridades del Colegio de Farmacéuticos de La Plata, quienes revelaron asimismo que, en un contexto de pérdida de poder adquisitivo, los pacientes buscaban genéricos más baratos y habían reducido la compra de los medicamentos de venta libre.

Se sabe que la salud es un bien inalienable y que, por consiguiente, resulta inimaginable que ningún habitante pueda verse privado de medicamentos. La salud es un bien prioritario, cuya atención integral debe encontrarse garantizada sin excusas. En este delicado caso, lo que está en juego es el derecho de toda la población a tener acceso a los medicamentos que necesite.

Las autoridades y, en su caso, los laboratorios y la industria farmacéutica deben tomar conciencia, asumir la responsabilidad social que les concierne y buscar fórmulas para que el mercado le garantice a la población pueda tener, disponibles y a precios razonables, los medicamentos que su estado de salud reclama.

 

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