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Desregulan las cuotas de los colegios privados: ya no necesitan autorización para aumentar aranceles

El Gobierno dejó sin efecto el decreto que fijaba un marco que los establecimiento debían cumplir antes de implementar cualquier incremento

Desregulan las cuotas de los colegios privados: ya no necesitan autorización para aumentar aranceles
11 de Noviembre de 2025 | 07:16

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El Gobierno nacional decidió desregular el sistema de aranceles que regía para los colegios de gestión privada en la Argentina. A través del Decreto 787/2025, publicado en el Boletín Oficial, se dispuso derogar el Decreto 2417/1993 que obligaba a las instituciones educativas privadas a notificar a las familias el importe de la matrícula y las cuotas junto a la forma, el plazo de pago y los recargos ante el atraso en el cumplimiento.

Los requerimientos fijados debían efectuarse antes de la finalización del ciclo lectivo previo,  concretamente el 31 de octubre de cada año vencía el plazo. Hace poco el Ejecutivo lo había extendido hasta el 15 de noviembre.

El decreto derogado establecía que las instituciones educativas tenían que conseguir el acuerdo de los padres o tutores de los estudiantes respecto a los nuevos valores de los aranceles, a raíz de que posteriormente eso debía ser reflejado ante las autoridades nacionales. En caso de no llegar a un entendimiento, se mantenían los valores vigentes.

En ese sentido, manifestó que el régimen “fue dictado en un contexto fáctico y normativo distinto al actual”, al precisar que “en aquel entonces la administración de la educación se encontraba bajo la órbita del gobierno nacional”.

Al respecto, señaló que “esta situación cambió a partir de la transferencia de esta competencia a las provincias, conforme al principio federal de nuestra organización constitucional, lo que justifica su revisión para adecuarlo al esquema actual de distribución de funciones”.

Entre los fundamentos se indica que "corresponde revisar el marco normativo existente para favorecer un entorno más propicio para la gestión de establecimiento de gestión privada, garantizando así la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad".

Según la norma la intervención del Estado en la fijación de aranceles "ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica", y puntualiza en que la exigencia de informar y autorizar los valores de la matrícula y las cuotas con antelación "limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad y los costos operativos".

Y que este mecanismo de control de precios también "perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimiento de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones".

Además agrega que el sistema creaba en los establecimientos de enseñanza de gestión privada "una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”.

Frente a dicho panorama, remarcó que “esta situación constriñe el derecho de propiedad de los establecimientos educativos, quienes, al ser entidades privadas, deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal”.

Al mismo tiempo, el Gobierno argumentó que “el carácter predecible y fijo de las tarifas impuestas por el Estado puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorización de la autoridad correspondiente”.

En este contexto, afirmó que “el principio de libre contratación debe ser resguardado, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”.

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