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El abogado de vecinos del Chapaleofú alertó sobre la exposición en balnearios de Tandil y la región, y cuestionó las ordenanzas que habilitan fumigaciones a escasos metros del arroyo
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Las poblaciones que se bañan cada verano en los balnearios de Vela y Rauch “están en riesgo”, advirtió Joaquín Benavidez, abogado de los vecinos de la cuenca del arroyo Chapaleofú. “Desde luego, porque estas sustancias tienen efectos genotóxicos, teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos. La exposición en cada temporada estival durante años de la vida de la persona por supuesto que genera un riesgo”, afirmó en diálogo con La Voz de Tandil.
El arroyo, que nace en Tandil y recorre las localidades de Vela, Gardey y Rauch, es el eje de una acción judicial presentada ante la Suprema Corte bonaerense. La demanda cuestiona las ordenanzas de Tandil (2021) y Rauch (2012), que fijan distancias de fumigación consideradas “violatorias de la ley ambiental bonaerense”, según expuso el procurador general Julio Conte Grand.
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Benavidez atribuyó la aprobación de estas normativas al “desinterés y/o desconocimiento” de los concejales, aunque no descartó la incidencia de “lobbys del agronegocio”. Señaló, además, que existen “al menos 30 violaciones” a la legislación nacional y provincial, y subrayó que quienes utilizan los balnearios de María Ignacia y Rauch “están en riesgo” al tomar contacto con el agua contaminada por fumigaciones que coinciden con la temporada estival.
El abogado celebró el dictamen del procurador: “Estamos contentos”, dijo, y anticipó que el Centro de Investigaciones Medioambientales de la Universidad Nacional de La Plata (Conicet) realizará nuevos muestreos en el Chapaleofú para detectar residuos de agroquímicos.
“Es una acción originaria de inconstitucionalidad para cuestionar las dos ordenanzas. Son ostensiblemente inconstitucionales, y el procurador sugiere a la Corte la suspensión”, explicó. Remarcó que las distancias permitidas “son ostensiblemente ineficaces en función de un cúmulo de evidencia científica, incluso por la propia jurisprudencia de la Corte bonaerense”.
Benavidez recordó que “cinco fallos de Corte determinan que la distancia mínima para fumigar son 1.000 metros”, mientras que las ordenanzas habilitan aplicaciones “a 30 ó 50 metros de un curso de agua donde hay emplazados dos balnearios municipales”. Esa situación, apuntó, constituye “una evidente violación constitucional”.
Sobre los controles ambientales, sostuvo que “las municipalidades de Tandil y Rauch no efectúan estudios cuando deberían hacerlo”, lo que deriva en “falta de trazabilidad”. Por eso, indicó, las organizaciones vecinales trabajan junto a la Unicen, la UNLP y el CIM para avanzar en nuevos análisis.
En relación con la ordenanza aprobada en Tandil en 2021, en medio de una sesión conflictiva y con fuerte presencia policial, señaló que la decisión política puede responder a “desconocimiento, falta de interés o una mezcla de ambas cosas”. Y advirtió: “En el Balneario de Rauch nadan alrededor de 500 niños menores de 10 años en cada temporada estival. Imaginate una persona que se baña durante 10 ó 15 años todos los veranos en aguas” con residuos de agroquímicos.
Por último, adelantó que “haremos otra presentación exigiendo que se dicten las cautelares”. Según explicó, la temporada de fumigación coincide con la época de mayor uso recreativo del arroyo: “Pedimos que se tomen recaudos para que la temporada estival llegue lo menos afectada posible. Concretamente, la distancia de la cuenca. Solicitamos que estas medidas se adopten con cierta urgencia”, concluyó.
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