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Vacaciones, indemnizaciones, despidos y más: las claves del proyecto de reforma laboral que firmó Milei

Lo hizo esta mañana, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni

Vacaciones, indemnizaciones, despidos y más: las claves del proyecto de reforma laboral que firmó Milei

El presidente Javier Milei, esta mañana, firmando la reforma laboral que impulsa el Gobierno

11 de Diciembre de 2025 | 10:50

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El presidente Javier Milei regresó de su viaje a Oslo y firmó el proyecto de reforma laboral, que será enviado al Congreso de la Nación.

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, subió un mensaje a X en la que se ve al mandatario firmando la iniciativa y confirmando que "el proyecto de modernización laboral" será enviado "inmediatamente" para su debate.

"El mismo representa la transformación más grande de la historia argentina en materia laboral", agregó Adorni.

Milei regresó esta mañana proveniente de Oslo, luego de asistir a la ceremonia de entrega del Premio Nobel de la Paz a la líder venezolana María Corina Machado. Sin embargo, el encuentro no pudo concretarse debido a la demora de la referente de Vamos Venezuela.

Milei canceló la agenda en Oslo para “dejarle el espacio” a Machado ante la incertidumbre que generó su llegada, según expresaron desde su entorno.

Ya en el país, el libertario oficializó el envío de lo que denominan “modernización” laboral y designó a tres interlocutores como los voceros oficiales para defender y explicar la iniciativa.

Los elegidos son el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña, y el secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio Cordero.

La iniciativa ingresó esta mañana por el Senado para iniciar el debate y así intentar obtener la media sanción durante el mes de diciembre.

Los puntos más importantes del proyecto firmado por Milei:

Vacaciones: La reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes. Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes. 

Despidos: El proyecto redefine la indemnización por despido sin justa causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. Además habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.

Remuneraciones: El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.

Ultraactividad y formalización laboral: La reforma impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, aun tras largo tiempo de aplicación.
En materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración. Se simplifica el sistema de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.

Convenios colectivos: El proyecto restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables. También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.

Procedimientos judiciales: El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme. En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.

Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado.

- Prácticas sindicales: El proyecto introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela. Limita deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de los casos.

Asimismo, se establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.

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