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Daniel Rafecas
La Coalición Cívica apeló la decisión de la Cámara Criminal y Correccional federal, que el viernes resolvió quitarle al juez Daniel Rafecas la causa que investiga a los dueños de la mansión de Pilar y pasársela al Juzgado Nacional en lo Penal Económico 10.
El conflicto de competencia se originó luego de que el juez federal Daniel Rafecas se declarara incompetente y remitiera la causa al fuero penal económico, cuya magistrada interina rechazó la intervención y devolvió el expediente.
“Creemos que la decisión de la Cámara Criminal de quitarle al juez Daniel Rafecas el caso por presunto lavado de dinero de testaferros posiblemente vinculados a Claudio Tapia y Pablo Toviggino y pasarlo al Juzgado en lo Penal Económico es jurídicamente errónea y contraria al orden normativo vigente. Por eso presentamos junto a Matías Yofe un escrito ante la Procuración General para que vuelva al fuero federal. Acá lo central de la denuncia es el lavado”, expresó en sus redes sociales Facundo del Gaiso, uno de los denunciantes de la Coalición Cívica.
Además aseguró que se amplió la denuncia a través del aporte de nuevos hechos y elementos de prueba documentados que refuerzan los argumentos. “Solicitamos la inclusión de Pablo Toviggino, Juan Pablo Beacon y Mauro Javier Paz, entre otros, por la participación en la actuación personal y social a través de las empresas Soma SRL, Malte SRL y Wicca”, declaró.
La Sala I de la Cámara había sostenido que los hechos encuadran, en principio, en el delito previsto en el artículo 303 del Código Penal y que, al no advertirse elementos que justifiquen la intervención del fuero criminal federal, la causa debe tramitar en la jurisdicción penal económica, especializada en materia de orden económico y financiero.
En el documento, los denunciantes justificaron su pedido en que el delito de lavado de activos tiene “naturaleza federal”, según el marco normativo, porque afecta a bienes jurídicos de orden nacional, pero no ha sido asignado legalmente a la Justicia Penal Económica.
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“A diferencia de la justicia federal criminal ordinaria –cuya competencia se define por la naturaleza federal de ciertos bienes jurídicos afectados o por la materia del delito–, en el caso del fuero penal económico no rige un criterio general por materia, sujeto o interés jurídico, sino un listado taxativo de figuras delictivas atribuidas. En ese listado no figura expresamente el delito del art. 303 del Código Penal (lavado de activos), pues dicha figura fue incorporada al Código Penal por ley 26.683 sin una cláusula específica de asignación de competencia al fuero penal económico”, explicaron.
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