Alberto Fernández
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Alberto Fernández
El juez federal Julián Ercolini procesó al expresidente Alberto Fernández por lesiones leves y graves contra la exprimera dama Fabiola Yáñez y lo embargó por diez millones de pesos.
Se trata de delitos que, en conjunto, prevén un máximo de 18 años de prisión en caso de una eventual condena.
En la resolución, Ercolini sostuvo que Fernández habría “ejercido con habitualidad y de modo continuo, violencia psicológica contra Yáñez, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.
El vínculo entre Fernández y Yáñez “también habría estado marcado por episodios de violencia en el cuerpo de la víctima, en las oportunidades en que aquella pretendía abandonar la convivencia del departamento que compartían, sito en la calle Juana Manso 740” de la ciudad de Buenos Aires, en referencia al domicilio del exmandatario en Puerto Madero.
El magistrado consignó que “tras ser electo para ejercer el cargo de presidente de la Nación, la violencia física habría continuado y escalado, más precisamente después de haber quedado aquella embarazada (hacia fines de julio-principios de agosto de 2021), en forma de agarrones del cuello, zamarreos, cachetazos a mano abierta y golpes que provocaron lesiones en el cuerpo de la nombrada, mientras convivieron en la Quinta de Olivos”.
“En efecto, se le imputa el haberle causado en, al menos, dos ocasiones lesiones a su -por ese entonces- pareja Fabiola Andrea Yáñez, a quien habría agredido físicamente en su brazo y ojo derecho”, añadió.
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También señaló que “hasta el final del mandato presidencial del imputado, se habría hecho recurrente la violencia psicológica y física, fundamentalmente en la modalidad del golpe a mano abierta, incluso luego de la mudanza de la denunciante del chalet principal a la casa de huéspedes de la Quinta de Olivos durante el año 2023, hasta que se mudó a la ciudad de Madrid, del Reino de España, destino que fuera elegido por Fernández para que ella residiera junto con el hijo menor de ambos”.
Y “también desde que la víctima residió en dicho país hasta el 6 de agosto de 2024, habría sido condicionada económicamente por el encartado como medio para manipular y continuar ejerciendo poder y control sobre aquella; al tiempo que, en medio de anuncios de suicidio, recordatorios de las necesidades del hijo que tienen en común, pedidos de ocultar las agresiones físicas sufridas, Fabiola Yáñez habría sido coaccionada por Alberto Fernández para no instar la acción, lo que en principio, habría provocado su archivo”.
“Precisamente el 28 de junio del 2024 por la madrugada -hora de Madrid- Alberto Fernández en forma directa y a través de terceras personas, le habría requerido en forma insistente y agresiva que no hiciera la denuncia y la habría instado a publicar un comunicado conjunto, con la promesa de que en el futuro no les faltaría nada ni a ella ni a su hijo, para luego referirle que de declarar la iba a ‘arruinar y a hacer cualquier cosa en su contra’”.
“Finalmente, luego de cuanto menos ocho años de agresiones psicológicas y físicas infligidas a Fabiola Andrea Yáñez por el imputado en forma continua y habitual en el marco de su relación de pareja, habrían dejado en la víctima secuelas de daño psíquico, produciéndole un debilitamiento permanente de su salud” sostuvo el juez.
La abogada de Fernández, Silvina Carreira, había intentado sin éxito apartar al magistrado del caso, en base a un presunto “temor de parcialidad”.
El juez le atribuyó a Fernández hechos cometidos en un “contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder con Fabiola Andrea Yáñez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto de 2024”.
Yáñez declaró por videoconferencia desde Madrid, España, donde vive con Francisco, el hijo de ambos.
“El análisis de toda la prueba reunida en el caso permitió acreditar que el expresidente Fernández ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”, consignó la fiscalía.
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