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El máximo tribunal de la provincia desestimó un nuevo intento de los exfuncionarios del intendente Carlos Arroyo de llevar su demanda contra Editorial LA CAPITAL SA a la Corte Suprema de la Nación
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a fallar a favor de la libertad de prensa al rechazar un recurso extraordinario presentado por los exfuncionarios municipales Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro contra Editorial LA CAPITAL SA de Mar del Plata.
Vicente y Gil de Muro, quienes integraron el gobierno de Carlos Arroyo como secretario de Gobierno y titular de la oficina Legal y Técnica, respectivamente, buscaban llevar su demanda ante la Corte Suprema de la Nación. Sin embargo, el tribunal bonaerense desestimó su pedido al considerar que no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que no planteaba una cuestión federal. En su fallo, la Corte provincial destacó que la sentencia impugnada no violaba normas constitucionales ni tratados internacionales y que la resolución recurrida contaba con fundamentos jurídicos suficientes, sin arbitrariedades que justificaran su revisión.
Este nuevo fallo reafirma la postura que la Suprema Corte había tomado el 7 de diciembre de 2023, cuando resolvió que “no se han podido identificar datos o juicios apreciativos o fácticos emanados del medio periodístico que puedan ser reputados de inexactos o agraviantes contra los accionantes”. En esa oportunidad, los jueces Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria dejaron claro que los artículos periodísticos cuestionados contenían juicios de valor propios del derecho a la opinión y la crítica, fundamentales en un sistema democrático.
Los exfuncionarios habían presentado su reclamo tras la publicación de una serie de artículos entre 2019 y 2020, alegando que afectaban su honor y exigiendo el derecho a réplica. No obstante, la Suprema Corte subrayó que dichos textos no contenían imputaciones inexactas o agraviantes y que el derecho a réplica no es aplicable a juicios de valor editoriales. En su decisión, los magistrados remarcaron que la libertad de expresión y comunicación del medio periodístico están protegidas por garantías constitucionales, consolidando así un fallo en favor del ejercicio periodístico y la transparencia informativa.
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