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Los gastos de la inmobiliaria se pueden cargar en total a una de las partes
Para quienes están en la recta final de la compra de una propiedad, el momento más esperado es la firma de la escritura. Este proceso garantiza la seguridad jurídica del comprador, al asegurar que la propiedad queda registrada a su nombre y también es indispensable para cumplir con las obligaciones fiscales ligadas a la posesión.
El trámite se realiza a través de un escribano, quien brinda asesoramiento completo antes de la firma de cualquier documento, ayudando a evitar malentendidos y futuros conflictos. Sin embargo, como todo proceso de compraventa, la escrituración conlleva una serie de gastos que deben ser considerados tanto por el vendedor como por el comprador.
Gastos que asume el vendedor
El vendedor es responsable de los costos previos a la escritura, así como de los honorarios del escribano. Esto incluye:
- Certificados: el costo de documentos como el certificado de dominio o el informe de inhibiciones, que pueden representar hasta el 0,2% del precio del inmueble.
- Impuesto de Sellos: Este impuesto, de carácter local, es regulado por cada provincia.
- Deudas: Cualquier deuda pendiente de expensas o impuestos debe ser saldada antes de la firma.
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- Estudio de títulos: una investigación de hasta 20 años sobre el estado jurídico del inmueble, para evitar fraudes. Su costo ronda el 0,2% del valor de la operación.
- Comisiones inmobiliarias: Puede ser del 1,5% al 3% del valor de la propiedad más IVA, usualmente se abona antes de la escritura y está la opción de cargarlo en la cuenta de una de las partes.
- Otros gastos: actualizaciones de planos o la desocupación del inmueble.
Gastos que asume el comprador
El comprador, por su parte, se hace cargo de los gastos posteriores a la escritura:
-Impuesto de Sellos: Equivale al 1,75% del precio de la escritura. Si la propiedad es para vivienda única, familiar y permanente, este impuesto se reduce.
- Tasas registrales: Una tasa variable por inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad. Una novedad positiva de 2024 fue la reducción de esta tasa (Dec. 902/2024), a casi la mitad, llegando en algunos casos a un 0,3%.
- Honorarios profesionales: El 2% más IVA de los honorarios del escribano, pagaderos en pesos o dólares (valor MEP).
- Comisión inmobiliaria: Entre el 1,5 y el 3%. Este gasto también suele abonarse antes de la firma.
Aporte notarial: Un costo que no suele superar el 0,1%.
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