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El Gobierno nacional avanzó en la disolución del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) con la publicación de los mecanismos para tal fin y el pase de la administración de los préstamos vigente a un banco privado. La medida se efectivizó con la Resolución 764/2025 del Ministerio de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial, que detalla los pasos operativos tras el Decreto 1018/2024 del 12 de noviembre de 2024 que dispuso la disolución.
Según los considerandos del Decreto 1018/2024, la disolución se fundamenta en varios puntos en que el programa se había convertido en una "pesada carga" para las cuentas públicas. Por otra parte, se señaló que existían dificultades para fiscalizar y controlar su ejecución. A su vez, se argumenta que la financiación de la construcción de viviendas es una actividad propia de los bancos comerciales, privados y públicos, no justificándose la intervención estatal directa en esta materia.
La norma recuerda que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) realizó una auditoría que señaló varias observaciones, entre las que se destacan la demora en la entrega de viviendas y locales, generando mayores gastos de mantenimiento y vigilancia; el incumplimiento de convenios, como el de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), reclamos por falta de condiciones de habitabilidad en unidades entregadas, y la falta de actualización de manuales de procedimiento.
Por otro lado, la SIGEN determinó que la gestión "no ha sido transparente, ni ágil, ni eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común".
La disolución se enmarca en la Ley N° 27.742 que declaró la emergencia pública y autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar Fondos Fiduciarios Públicos con el fin de mejorar el funcionamiento del Estado, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal y transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Si bien el fondo se disuelve, la gestión de los créditos ya otorgados continuará a través de un contrato que el Ministerio de Economía celebrará con el Banco Hipotecario S.A.
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Esta gestión se realizará bajo las mismas condiciones de retribución que las establecidas en el Contrato de Fideicomiso original de 2012.
La Resolución 764/2025 encomienda a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a este contrato. Esta dirección instruirá al Banco Hipotecario a transferir las sumas líquidas de la cobranza a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN”, previa deducción de su retribución y gastos.
Adicionalmente, se faculta a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial a instruir al Banco Hipotecario para que proceda a la venta de carteras de créditos cuyo rendimiento de cobranza sea inferior al cuarenta por ciento (40%).
El Ministerio de Economía estará a cargo de disponer y administrar los bienes muebles e inmuebles del fondo, incluyendo la regularización de dominio. También celebrará un contrato con el Banco Hipotecario para estas tareas bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en 2012.
El Ministerio de Economía, con previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, podrá acordar la transferencia de inmuebles o unidades a provincias, municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda y otros organismos del Estado Nacional. Si los inmuebles hubiesen sido aportados originalmente por provincias o municipios, podrá acordarse su restitución total o parcial. Los inmuebles que eran de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario y que no estaban afectados a obras con contratos vigentes al momento de la entrada en vigencia del decreto, serán transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
Esta transferencia se formalizará mediante convenios entre Banco Hipotecario S.A., la AABE y la Secretaría de Obras Públicas.
Las obligaciones dinerarias pendientes se cancelarán con los fondos de la cobranza de créditos o del producido de la venta de inmuebles, respetando el orden de prelación del Contrato de Fideicomiso de 2012.
El proceso de liquidación seguirá las disposiciones del Decreto 1018/2024, el Contrato de Fideicomiso original y, en lo no regulado, el Decreto N° 695/24 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 796/24.
Las causas judiciales originadas en el marco del Pro.Cre.Ar disuelto serán atendidas por la unidad organizativa del servicio jurídico permanente que disponga la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía.
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