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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de dos artículos clave del DNU 340/2025, que había intentado reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en sectores considerados sensibles como la salud, el transporte y la educación.
La resolución fue firmada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, quienes rechazaron la apelación presentada por el Estado Nacional contra el fallo de la jueza Moira Fullana, que había hecho lugar a una acción de amparo impulsada por la CGT.
Según el fallo, el decreto no cumplió con los criterios de necesidad y urgencia exigidos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. La Cámara remarcó que el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento al momento de dictarse el DNU y que no existía ninguna situación que impidiera el tratamiento legislativo ordinario de la norma.
Además, se señaló que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no se pronunció sobre el decreto, y que su silencio no puede ser interpretado como una validación automática de su contenido.
Los camaristas reafirmaron que el Poder Ejecutivo no puede utilizar decretos de necesidad y urgencia para modificar leyes de fondo sin una justificación excepcional y clara. En este caso, el DNU 340 modificaba el artículo 24 de la ley 25.877, extendiendo el concepto de “servicios esenciales” a nuevas actividades bajo la forma de “trascendentales”, lo que tendría un impacto directo en el derecho a huelga de los trabajadores de esos sectores.
El fallo destaca que esos cambios deben ser discutidos en el Congreso, ya que constituyen una reforma sustancial al régimen legal vigente.
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Antecedente
Esta no es la primera vez que la Justicia le marca límites al Ejecutivo en materia de regulación del derecho a huelga. En enero, la misma Cámara había suspendido cautelarmente y luego declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 que también intentaba modificar el régimen de servicios esenciales.
Ese expediente aún está en manos de la Corte Suprema, pero el criterio judicial se repite: los DNU no pueden usarse para legislar cuando no hay emergencia real ni urgencia demostrable.
La sentencia de la Sala IV revaloriza el sistema de división de poderes y el rol del Poder Judicial como garante del orden constitucional. En palabras de los jueces, la presidenta Fullana “no se extralimitó” sino que se ciñó a evaluar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales que exige la Constitución para la emisión de decretos legislativos.
De este modo, el intento del Gobierno de condicionar el derecho de huelga mediante un DNU vuelve a quedar invalidado por la Justicia, en lo que representa un nuevo traspié en su estrategia de reformar por decreto aspectos centrales de las relaciones laborales.
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