El escenario menos querido, un consenso entre vetos y el funcionario que puso primera
El escenario menos querido, un consenso entre vetos y el funcionario que puso primera
La UNLP recibirá casi $323 mil millones de Presupuesto en 2026
La tasa vial reaviva el reclamo por caminos rurales y suma protestas
Eutanasia: el derecho a decidir el final y un debate con antecedente platense
La crisis del agua impulsa un boom de perforaciones en el Gran La Plata
Ocurrencias: los uruguayos vuelven a la carga para poder quedarse con Gardel
Acuerdo UE-Mercosur: la trama para lograr el aval del Congreso
Departamentos: Troglio apuntó a los “encantadores de serpientes”
Crisis en varias comunas: sueldos desdoblados y ajuste a funcionarios
“AFA-gate”: citan a Tofoni como testigo para que aporte pruebas
¿Accidente o negligencia?: un grave episodio expone a la Bonaerense
Reforma laboral: el Gobierno intentará avanzar con un tema clave
Siguen los pagos de deuda con un vencimiento de $19,3 billones
Por la inseguridad, un municipio convoca a militares retirados
Saracco, otro amigo de Toviggino que manejó el dinero de la AFA afuera
Alquileres: por qué enero es un mes clave para buscar departamento
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de dos artículos clave del DNU 340/2025, que había intentado reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en sectores considerados sensibles como la salud, el transporte y la educación.
La resolución fue firmada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, quienes rechazaron la apelación presentada por el Estado Nacional contra el fallo de la jueza Moira Fullana, que había hecho lugar a una acción de amparo impulsada por la CGT.
Según el fallo, el decreto no cumplió con los criterios de necesidad y urgencia exigidos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. La Cámara remarcó que el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento al momento de dictarse el DNU y que no existía ninguna situación que impidiera el tratamiento legislativo ordinario de la norma.
Además, se señaló que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no se pronunció sobre el decreto, y que su silencio no puede ser interpretado como una validación automática de su contenido.
Los camaristas reafirmaron que el Poder Ejecutivo no puede utilizar decretos de necesidad y urgencia para modificar leyes de fondo sin una justificación excepcional y clara. En este caso, el DNU 340 modificaba el artículo 24 de la ley 25.877, extendiendo el concepto de “servicios esenciales” a nuevas actividades bajo la forma de “trascendentales”, lo que tendría un impacto directo en el derecho a huelga de los trabajadores de esos sectores.
El fallo destaca que esos cambios deben ser discutidos en el Congreso, ya que constituyen una reforma sustancial al régimen legal vigente.
LE PUEDE INTERESAR
Milei recibe a la Mesa de Enlace, en medio del reclamo por las retenciones
LE PUEDE INTERESAR
Kicillof, con duras críticas al gobierno de Milei
Antecedente
Esta no es la primera vez que la Justicia le marca límites al Ejecutivo en materia de regulación del derecho a huelga. En enero, la misma Cámara había suspendido cautelarmente y luego declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 que también intentaba modificar el régimen de servicios esenciales.
Ese expediente aún está en manos de la Corte Suprema, pero el criterio judicial se repite: los DNU no pueden usarse para legislar cuando no hay emergencia real ni urgencia demostrable.
La sentencia de la Sala IV revaloriza el sistema de división de poderes y el rol del Poder Judicial como garante del orden constitucional. En palabras de los jueces, la presidenta Fullana “no se extralimitó” sino que se ciñó a evaluar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales que exige la Constitución para la emisión de decretos legislativos.
De este modo, el intento del Gobierno de condicionar el derecho de huelga mediante un DNU vuelve a quedar invalidado por la Justicia, en lo que representa un nuevo traspié en su estrategia de reformar por decreto aspectos centrales de las relaciones laborales.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí