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El juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró ayer la inconstitucionalidad del veto del presidente, Javier Milei, a la ley 27.793 de emergencia en Discapacidad, una iniciativa sancionada por el Congreso el 10 de junio último.
En la resolución, el magistrado dispuso “hacer lugar parcialmente a la acción de amparo” interpuesta por una familia con dos hijos menores con discapacidad y alegó que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.
Gonzáley Charvay argumentó además en el fallo que los afectados por la medida “son personas en situación de múltiple vulnerabilidad por su condición de niños y de personas con discapacidad (Art. 75 inc. 23, Constitución Nacional), de lo que se desprende que sus derechos deben ser objeto de una protección especial”.
Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.
El Ejecutivo había fundamentado su decisión de vetar la ley al sostener que esa y otras iniciativas aprobadas por la oposición en el Congreso implicaban un gasto adicional de más de 7 billones de pesos para 2025 y cerca de 17 billones en 2026, sin que se detallara la fuente de financiamiento, de acuerdo al decreto presidencial
Pero el magistrado determinó que el veto resultaba inconstitucional por desconocer los lineamientos establecidos en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, e incumplir compromisos asumidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.
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La sentencia consideró también que la motivación del decreto cuestionado era aparente y falaz, pues desconocía datos objetivos como las facultades de reasignación presupuestaria en cabeza del jefe de Gabinete de Ministros y las constancias del regular trámite parlamentario.
Además, el juez rechazó el argumento del “equilibrio fiscal innegociable” derivado del Pacto de Mayo, al señalar que una política pública no puede contradecir obligaciones constitucionales y convencionales, especialmente cuando genera un resultado regresivo incompatible con el principio de progresividad en derechos humanos.
El fallo reafirmó que el Estado está obligado a cumplir con los estándares que garantizan la protección integral de grupos vulnerables.
“La interrupción abrupta de los procesos educativos y terapéuticos especializados compromete severamente eldesarrollo cognitivo, emocional y social de los menores, quienes requieren atención interdisciplinaria continua para alcanzar su máximo potencial”, sostuvo el juez en uno de sus párrafos.
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