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Morena Verdi, Brenda Loreley Del Castillo y Lara Morena Gutiérrez fueron halladas asesinadas / web
Justina Bruera
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El hallazgo de los cuerpos de tres jóvenes en Florencio Varela, en un hecho presuntamente vinculado a una organización narco, conmocionó a la sociedad y abrió múltiples debates. Uno de ellos es el jurídico: ¿puede calificarse este crimen como femicidio?
En Argentina, el Código Penal, en su artículo 80 inciso 11, establece que se comete femicidio cuando un hombre mata a una mujer en un contexto de violencia de género. Esta figura fue incorporada en 2012 mediante la Ley 26.791, la cual endureció las penas con el objetivo de visibilizar y sancionar la forma más extrema de violencia machista. La sanción prevista es la prisión perpetua, lo que muestra el peso que el ordenamiento le asigna a este tipo de homicidios.
Cabe aclarar que no toda muerte de una mujer encuadra en esta figura. Sin embargo, la víctima es toda mujer, sin más exigencias, no se trata de una “buena” o “mala” víctima, ni de evaluar su conducta. Ahora, para que una muerte sea considerada femicidio no basta con que la víctima sea mujer y el autor un varón, sino que además debe darse en un marco de violencia de género. También debe probarse la intención de matar a una mujer, sin ninguna motivación especial adicional. No es necesario que el agresor haya manifestado explícitamente que la mató por ser mujer, sino que alcanza con que el homicidio ocurra en un contexto de violencia de género.
Pero, entonces, ¿qué es la violencia de género? La Ley 26.485 define la violencia contra las mujeres como toda acción u omisión basada en el género y en una relación desigual de poder que afecte su vida, su libertad, su dignidad, su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su seguridad o su participación política. La definición es amplia y abarca no sólo la violencia que ocurre en el ámbito de la pareja o en la familia, sino también aquella que ocurre en la calle, en el trabajo, en las instituciones o incluso en el espacio digital.
La supuesta vinculación de este caso a una organización narco, más allá de lo que luego se pruebe en la causa, nos permite hablar de un fenómeno más amplio que excede este crimen: la conexión entre narcotráfico y violencia de género. Pueden parecer mundos lejanos, pero no lo son.
El narcotráfico no es neutro en materia de género. Las mujeres que se involucran suelen hacerlo a través de sus parejas o familiares hombres, o en contextos de adicción, muchas veces ocupando los lugares más bajos dentro de la cadena de narcotráfico. Además, si bien son más los hombres que mueren en este contexto, cuando las víctimas son mujeres, sus cuerpos suelen ser objeto de una tortura y crueldad especial. Estas conexiones ya han sido estudiadas en otros países de Latinoamérica como México y, en Argentina, surgieron a partir de otros casos, como el de Lucía Pérez. De hecho, hay quienes abogan por una tipificación diferencial para visibilizar este tipo de femicidios. Pero incluso sin una reforma legal específica, este tipo de crímenes ya podrían estar comprendidos dentro del artículo 80 inciso 11 del Código Penal.
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En definitiva, en el caso de Morena, Brenda y Lara, lo que finalmente se determine dependerá de las pruebas que se produzcan en el expediente. Pero, con la información disponible en los medios hasta ahora, no puede descartarse la figura del femicidio. Lo relevante es que el femicidio no se limita al ámbito de la pareja, este supuesto está contemplado en el art. 80 inciso 1 del Código Penal y no exige que el homicidio se dé en un contexto de violencia de género.
Pero el femicidio no necesariamente tiene que suceder en el marco de una relación de pareja porque justamente la violencia de género excede este ámbito y sucede también en el ambiente laboral, en la vía pública o en cualquier otro espacio, incluso el narcotráfico. Reducir el femicidio únicamente al ámbito doméstico implica distorsionar su sentido jurídico y desconocer que la violencia de género atraviesa todos los espacios de la vida social.
En definitiva, existen fundamentos jurídicos por los cuales este caso podría ser considerado un femicidio según la ley. De todos modos, aun si la justicia resolviera no encuadrar estos hechos bajo esa figura, eso no implica que los culpables queden impunes. Igualmente podrían recibir la pena de prisión perpetua bajo la figura de otro homicidio agravado, como el homicidio con alevosía o ensañamiento por ejemplo. Pero, al decidir el crimen por el cual se juzga, hay algo más en juego que la mera sanción. Nombrar un femicidio como tal importa porque permite reconocer la violencia machista y dar cuenta de que no se trata de casos aislados, sino de un fenómeno estructural que atraviesa distintos ámbitos.
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