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Política y Economía |La sip y la prohibición sobre los audios

No se pueden recuperar los mensajes borrados del celular de Spagnuolo

No se pueden recuperar los mensajes borrados del celular de Spagnuolo

Spagnuolo y Karina

5 de Septiembre de 2025 | 02:39
Edición impresa

Peritos que trabajan en la extracción de datos de los celulares secuestrados en el marco de la causa por supuesto pago de sobornos en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), confirmaron que los mensajes borrados del teléfono del extitular del organismo Diego Spagnuolo no podrán recuperarse, revelaron fuentes judiciales.

Se trata de uno de los dos teléfonos entregados por Spagnuolo, del cual se hizo la extracción de datos y se detectaron mensajes borrados, algunos de ellos con el presidente Javier Milei -de quien el exfuncionario fue amigo y abogado- y Karina Milei.

Estos mensajes no podrán ser recuperados por la manera en que se borraron, precisaron peritos de la DATIP en la causa a cargo del fiscal federal Franco Picardi y del juez Sebastián Casanello, que estará bajo secreto de sumario por otros diez días hábiles contados desde ayer.

En un operativo hecho en su casa de Pilar, se secuestró otro celular que no tiene información de interés porque estaba sin uso.

Además en estos días comenzará el estudio de otros celulares incautados, los de los accionistas de la droguería Suizo Argentina Eduardo y Jonathan Kovalivker y el del ex funcionario de ANDIS Daniel Garbellini.

Otro celular, el de Emannuel Kovalivker no pudo peritarse porque es un teléfono de última generación y el investigado no proporcionó la clave de acceso.

Casanello tiene que resolver pedidos de nulidad de la causa presentados por la defensa de los Kovalivker, a cargo del abogado Martín Magram.

Pronunciamiento por los audios

Mientras, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) apuntó ayer contra la cautelar emitida por el titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N°5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Maraniello, que prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia de Argentina, Karina Milei, y consideró que “es un precedente negativo para la libertad de expresión y acceso a la información de interés público”.

En la misma línea, la organización “condenó” el pedido que realizó el Ministerio de Seguridad Nacional, comandado por Patricia Bullrich, sobre allanar al streaming Carnaval y a los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, quienes habían emitido uno de los audios señalados.

“La medida implica censura previa, prohibida expresamente por la Constitución Nacional de Argentina, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al impedir que periodistas, medios de comunicación y ciudadanos compartan o debatan sobre asuntos de interés público, se vulnera el derecho de la sociedad a estar informada y se sienta un precedente peligroso para la democracia, indicó el presidente de la SIP, José Roberto Dutriz.

La prohibición, incluso, alcanza a redes sociales y plataformas digitales, lo que agrava la restricción y genera un efecto de autocensura”, agregó

También, se pronunció en contra de la medida impartida por Maranielli, la presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Martha Ramos, quien manifestó que, si existieran dudas sobre la autenticidad de los audios, “corresponde investigar su origen” o se deberían “establecer responsabilidades posteriores”, pero es inadmisible que se “bloquee” su difusión.

“La transparencia y el debate público sobre los actos de los funcionarios son pilares esenciales de la democracia. En lugar de prohibir la difusión de información, corresponde garantizar que la sociedad pueda acceder a ella y que, en caso de controversias, se investigue su origen o veracidad mediante los canales legales correspondientes, nunca silenciando a la prensa ni a la ciudadanía.”, sostuvo Ramos.

Para finalizar, desde la SIP manifestaron que la medida cautelar “contradice los estándares internacionales en la materia” porque la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”.

 

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