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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condiciones del arresto domiciliario de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada a seis años de prisión en la causa Vialidad. En un fallo de 131 páginas, la Sala IV —integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña— rechazó los recursos presentados por la defensa para anular las restricciones impuestas durante la ejecución de la pena.
La decisión fue adoptada por mayoría con los votos de Hornos y Barroetaveña, mientras que Borinsky votó en disidencia a favor de flexibilizar integralmente el régimen.
El tribunal ratificó la utilización obligatoria de la tobillera electrónica al considerar que el monitoreo es la regla en los casos de prisión domiciliaria tras la reforma introducida por la ley 27.375. Los jueces sostuvieron que la ausencia de incidentes no vuelve innecesaria la medida, sino que confirma su eficacia preventiva.
También aclararon que la custodia policial permanente asignada a la ex mandataria por su condición institucional no reemplaza el control judicial que ejerce el sistema de monitoreo electrónico, ya que ambos mecanismos cumplen funciones distintas.
La mayoría remarcó que las restricciones se inscriben dentro de las facultades de control previstas por la ley y no constituyen un agravamiento ilegítimo de la pena.
La Casación dejó firme el régimen de visitas establecido por el juez de ejecución Jorge Gorini, que exige autorización judicial previa para el ingreso de personas que no integren el núcleo familiar inmediato o el equipo profesional indispensable.
El esquema fija un máximo de dos horas por encuentro, hasta dos veces por semana y con un límite de tres personas por visita. Estas restricciones fueron reforzadas luego de la difusión de una reunión en el domicilio de la ex presidenta con un grupo de economistas en noviembre pasado, lo que derivó en una revisión de las condiciones del arresto domiciliario.
Para la mayoría, el sistema de autorizaciones no constituye una sanción adicional sino una herramienta razonable de organización para evitar la desnaturalización del régimen.
El fallo también confirmó el criterio que permite a Cristina Kirchner utilizar la terraza del edificio por un máximo de dos horas diarias. Según los jueces que votaron en mayoría, las condiciones impuestas no resultan arbitrarias ni desproporcionadas en relación con los fines de control de la pena.
En ese sentido, remarcaron que la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional de cumplimiento de la condena y no equivale a un régimen de libertad plena.
En su voto minoritario, Borinsky propuso eliminar la tobillera electrónica, flexibilizar el régimen de visitas y permitir un uso irrestricto de la terraza. Argumentó que el esquema vigente podía resultar más gravoso que el régimen intramuros y que la modalidad domiciliaria no elimina el derecho a la intimidad dentro del domicilio.
Para el camarista, exigir autorizaciones judiciales individuales para cada visita constituía una restricción excesiva y desproporcionada.
La mayoría sostuvo que el cumplimiento controlado de la pena también tiene una función institucional y expresiva, especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional. En ese marco, reafirmaron que el juez de ejecución conserva amplias facultades para regular y supervisar las condiciones bajo las cuales se cumple la condena.
Con esta resolución, la Cámara confirmó íntegramente las decisiones del juez de ejecución y dejó firme el régimen actual de detención domiciliaria de la ex presidenta.
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