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Gonzalo Chicote
eleconomista.com.ar
La Ley de Inocencia Fiscal trajo consigo una serie de cambios en materia penal tributaria. En efecto, la norma incrementó los montos que definen quiénes pueden ir a prisión por evadir impuestos.
Los valores de los umbrales de punibilidad (o sea, los que marcan que se está frente a un delito) habían quedado totalmente desactualizados, al punto que tener una deuda con ARCA de poco más de u$s1.000 derivaba en la apertura de un juicio penal.
Entre los cambios, figura que no se formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele en forma total e incondicional las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente (más intereses) con anterioridad a la denuncia.
No obstante, tal como explicaron desde el área de impuestos del estudio Nicholson y Cano, “este beneficio podrá ser utilizado una sola vez por cada persona humana o jurídica”.
Asimismo, aun cuando la acción penal ya se encuentre iniciada, se establece la posibilidad de extinguirla si el contribuyente regulariza íntegramente la deuda y sus intereses y abona un importe adicional equivalente al 50% del total.
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Pero ojo, que no es en cualquier momento, ya que, según figura en el nuevo marco normativo, existe un plazo: el pago debe realizarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación fehaciente de la imputación penal.
Adicionalmente, la reforma introduce una regla expresa según la cual la acción penal tributaria y de Seguridad Social no se perseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos correspondientes.
La gerente del departamento de Derecho Penal Empresarial del Estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, Sofía Belén Calviño, aseguró que “el cambio normativo en lo que hace a la actualización de los montos era absolutamente necesario”.
“Nos veníamos manejando con mínimos de punibilidad irrisorios que no se condecían con la promesa de que el Régimen Penal Tributario serviría para perseguir ‘grandes evasores’”, sostuvo y añadió: “La actualización se ajusta a esa pretensión”.
En la misma línea se manifestó Diego Fraga, al señalar que “la suba de los umbrales era una deuda obvia, ya que el sistema venía generando un ‘riesgo penal permanente’ para discusiones que, en la práctica, no siempre reflejan grandes maniobras delictivas”.
Sin embargo, sostuvo que “el ajuste podría haber sido incluso más ambicioso” al afirmar que “si uno mira el diseño original de la Ley 24.769, la evasión simple partía de $100.000, que en el contexto de convertibilidad equivalía a u$s100.000”.
El profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral recordó que, en sus orígenes, ese era el “tamaño” de caso que el legislador consideraba merecedor de reproche penal.
“Con décadas de pérdida del poder de compra del dólar y una economía mucho más compleja, no suena descabellado discutir si el umbral debería quedar más cerca de ese estándar histórico (actualizado)”, sumó el socio de Expansion Business.
Los especialistas consultados coincidieron en que -con la actualización dispuesta-, se van a cerrar todas las causas penales en trámite cuyos montos no superen los previstos actualmente en Inocencia Fiscal.
Ya lo había adelantado el por entonces titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo, al afirmar que “de unas 7.000 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso aproximadamente 200”.
Esto se produce gracias al principio de la ley penal más benigna, que determina que debe aplicarse retroactivamente la norma más favorable al imputado o condenado si la normativa cambia.
Por eso, Fraga afirmó que “un punto fino -y clave para que todo esto tenga sentido- es la aplicación del principio de la ley penal más benigna”, debido a que “si los nuevos umbrales no corrieran para hechos anteriores, la modificación quedaría a mitad de camino”.
“Por eso es importante que ARCA haya dictado la instrucción general 1, ordenando aplicar retroactivamente el criterio más favorable, con apoyo expreso en el artículo 2 del Código Penal y precedentes de la Corte Suprema”, añadió.
“Esa señal es la que vuelve coherente la reforma y evita que un sector administrativo ‘congele’ el cambio por interpretaciones restrictivas”, aseguró el socio de Expansion Business.
Sin embargo, esta situación podría no ser de esta forma en el futuro. Al menos así lo explicó Calviño, al asegurar que “a partir de las actualizaciones subsiguientes, entiendo que primará lo resuelto en ‘Cristalux’ (es decir, la disidencia del Dr. Petracchi en ‘Ayerza’)”.
“Esto es, bajo el entendimiento de que los montos del Régimen Penal Tributario, al estar destinados a ser variables, no permiten aplicar los beneficios del artículo 2 del Código Penal, pues en dicho caso se desnaturalizaría la finalidad de la norma”, advirtió.
En materia de política criminal, Fraga celebró el cambio. En efecto, el socio de Expansion Business dijo: “Me parece razonable el enfoque basado en el sentido común de que ‘los problemas de plata se arreglan con plata’”.
“En delitos tributarios -continuó el abogado-, la prisión rara vez es la herramienta más eficaz, y muchas veces las escalas penales no guardan proporción con conductas significativamente más graves del Código Penal”.
“La reforma avanza en salidas por regularización: incluso con acción penal iniciada, la ley prevé la extinción si se paga capital e intereses más un adicional del 50% en concepto de multa dentro del plazo legal”, remató.
Por su parte, Calviño aseguró que “respecto al artículo 16, conocido como ‘bala de plata’, la redacción actual que separa los supuestos según la existencia o no de denuncia deja varias dudas”.
“Presuponiendo el destino de ese importe adicional que se exige en el caso del segundo párrafo, y bajo la premisa de que es muy improbable que un contribuyente esté al tanto de la imputación penal en su contra previo a la notificación fehaciente, parece que no habría motivos que justificaran que ARCA no hiciera la denuncia penal”, sostuvo.
Como punto positivo, la especialista de Lisicki, Litvin & Abelovich destacó la posibilidad irrestricta de extinguir la acción penal bajo estas premisas, más allá del límite temporal y de aplicabilidad a ciertos delitos.
“No veo motivos válidos, sin embargo, para que respecto de esos mismos tipos penales no se pueda extinguir la acción por conciliación o reparación integral del daño”, concluyó Calviño.
Algo queda claro: con la aplicación de la ley penal más benigna, la posibilidad de usar la bala de plata y/o la de optar por cancelar la duda iniciado el juicio (con un 50% extra, eso sí), las posibilidades de ir a prisión por evasión parece bastante lejana.
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