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Información General |UNA CAUSA HISTÓRICA QUE SE REACTIVA CON INTERROGANTES

Derrame en Magdalena: ¿a quién beneficia la anulación del acuerdo con Shell?

El fallo judicial que rechazó el pacto entre el municipio y la empresa petrolera para cerrar el reclamo por el vuelco de petróleo ocurrido en 1999 en el Río de la Plata instala una pregunta incómoda y difícil de responder

Derrame en Magdalena: ¿a quién beneficia la anulación del acuerdo con Shell?

Unos treinta kilómetros de playas quedaron cubiertas de petróleo crudo tras el vuelco / WEB

5 de Febrero de 2026 | 01:02
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La decisión de la Justicia Federal de rechazar la homologación del acuerdo firmado en 2009 entre la Municipalidad de Magdalena y Shell reactivó una causa emblemática y, al mismo tiempo, encendió un interrogante tan simple como perturbador: ¿a quién beneficia realmente el fallo que dejó sin efecto el pago de 9,5 millones de dólares por el mayor derrame de petróleo en agua dulce de la historia?

La resolución, dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 de la Ciudad de Buenos Aires anuló el pacto que buscaba cerrar la demanda por el derrame ocurrido en enero de 1999 frente a las costas de Magdalena. Aquel episodio, provocado por el choque del buque petrolero Estrella Pampeana con el portacontenedores Sea Paraná, liberó más de cinco millones de litros de crudo en el Río de la Plata, contaminando uno 30 kilómetros de playas y paralizando durante años la pesca y el turismo local.

 

“El derecho ambiental no es punitivo ni recaudatorio, sino restaurativo”

 

Tras décadas de litigio, el fallo marcó el lunes pasado un punto de inflexión porque cuestiona de raíz la lógica que durante décadas intentó clausurar el conflicto mediante un acuerdo económico sin una recomposición ambiental efectiva. El dictamen es categórico: los derechos ambientales son de orden público y no pueden ser negociados como una transacción privada. Ni la voluntad de las partes, ni una consulta popular no vinculante, ni ordenanzas del Concejo Deliberante pueden colocarse por encima del artículo 41 de la Constitución Nacional y de la Ley General del Ambiente.

En ese sentido, el juez entendió que el monto acordado en 2009 era arbitrario, carecía de sustento técnico y no estaba respaldado por estudios ambientales integrales que permitieran evaluar si esos 9,5 millones de dólares guardaban relación con la magnitud real del daño. El acuerdo, además, no establecía un destino ambiental específico para los fondos.

Un punto clave del fallo es que, pese a reconocer que las pericias actuales no detectan ya contaminación remanente por hidrocarburos en el agua, los suelos ni la vegetación, señala que esa constatación no habilita cualquier cierre del conflicto. A su criterio, el análisis debe situarse en el momento en que el acuerdo fue celebrado, cuando no existía certeza técnica suficiente sobre la evolución del daño, y debe contemplar la obligación legal de recomponer el ambiente, no sólo de fijar una compensación económica global sin destino ambiental específico.

UNA PARADOJA LEGAL

Como entienden distintos ambientalistas consultados por este diario, el fallo convalida una tesis largamente defendida por el movimiento socioambiental. “Esto confirma lo que siempre dijimos, que los derechos ambientales son de orden público y no pueden ser objeto de una negociación privada que prescinda de los principios constitucionales”, señala uno de ellos sin eludir el costado más incómodo de la decisión judicial.

Y es que, a su entender, si se demuestra con pruebas concluyentes que el ecosistema se regeneró por sí mismo y que hoy no existe daño ambiental remanente, la petrolera podría quedar liberada de pagar incluso lo acordado en 2009. “No por ausencia de responsabilidad, sino porque ya no habría nada que recomponer ni compensar”, aclara el activista, quien pidió no ser mencionado en la nota por temor a que se interprete su análisis como un aval a un cierre favorable a Shell.

Ocurre que “el derecho ambiental no es punitivo ni recaudatorio, sino restaurativo”, remarca lanzando una crítica directa al municipio de Magdalena: “fue la propia comuna la que pidió informes oficiales que certificaran la inexistencia de daño actual. Un tiro en los pies. Todo mal”.

Desde esta perspectiva, el fallo deja al descubierto una paradoja: sin recomposición ambiental validada judicialmente no hay cierre del conflicto, pero sin daño actual probado tampoco hay obligación económica ambiental.

 

Si se prueba que el ambiente se reparó por sí mismo, Shell podría quedar liberada de pagar

 

“Es una decisión que incomoda porque deja en evidencia los límites del sistema cuando el tiempo pasa y el daño se diluye en la naturaleza”, resume advirtiendo sobre el riesgo de una injusticia por la demora judicial. “Como dice el viejo dicho, ´justicia demorada es justicia denegada´”.

Entonces, ¿a quién beneficia el fallo? “¿Podemos interpretar que le conviene a la petrolera? Ya no tendría que pagar siquiera lo acordado en la cifra exigua de 9,5 millones. Posiblemente así sea”, reconoce el activista, aunque aclara que eso no borra la responsabilidad histórica de Shell.

 

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