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La Justicia Electoral rechazó la medida cautelar presentada por Miguel Fernández que buscaba suspender la decisión del radicalismo bonaerense de adelantar la elección interna y, en los hechos, extender por algunos meses más su permanencia al frente del Comité Provincia.
La resolución judicial desestimó el planteo y ratificó la validez de la decisión adoptada por los órganos partidarios. La convocatoria a elecciones fue aprobada por el Comité y la Convención de Contingencia con quórum y mayoría, en el marco de las facultades que establece la Carta Orgánica.
Tal como sostienen numerosos antecedentes, la Justicia Electoral interviene de manera muy limitada en la vida interna de los partidos, especialmente cuando se trata de discusiones interpretativas sobre normas partidarias y no de violaciones al orden legal electoral.
La renovación de autoridades mediante el voto de los afiliados es el camino para fortalecer al partido y construir una hoja de ruta política hacia el futuro.
Qué planteaba Miguel Fernández
El presidente del Comité de Contingencia de la Unión Cívica Radical de la provincia de Buenos Aires, Miguel Fernández, había presentado ante el Juzgado Federal con competencia electoral un pedido formal de nulidad de las resoluciones adoptadas en la reunión autoconvocada del Comité de Contingencia y posteriormente convalidadas por la Convención de Contingencia el pasado 6 de marzo.
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La presentación judicial -detallaron- sostenía "que dicha reunión se realizó por fuera de los mecanismos previstos en la Carta Orgánica del partido. En particular, el planteo señala que el artículo 74 establece que la convocatoria a sesión corresponde al presidente del órgano dentro de los plazos previstos, convocatoria que ya había sido realizada formalmente para el día 12 de marzo".
Desde el sector de Fernández sostienen que, en ese contexto, la autoconvocatoria realizada el 6 de marzo "carece de sustento reglamentario y que las decisiones adoptadas en ese ámbito —entre ellas el adelantamiento de las elecciones internas— deben ser declaradas nulas".
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